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¡Atención Empresas y Contribuyentes!: Conozcan la Vía Correcta para Resolver Controversias Técnicas Tributarias

En un contexto donde cada recurso y tiempo cuenta, la reciente sentencia 2555-21-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador marca un antes y un después para quienes enfrentan disputas tributarias. Esta resolución establece que los temas técnicos, como la aplicación de la prescripción en el cobro tributario, deben tramitarse exclusivamente en la jurisdicción contencioso tributaria. Esto es crucial para las empresas y contribuyentes, ya que utilizar la vía correcta garantiza una defensa más especializada y evita procesos judiciales inadecuados.


A continuación, se detalla el fallo y sus implicaciones prácticas para proteger sus derechos y optimizar recursos en materia tributaria.


Contexto y Antecedentes

Una empresa dedicada a la venta de granito, baldosas y productos similares cuestionó, mediante una acción constitucional, la legalidad de dos rectificaciones tributarias realizadas por el SENAE. La empresa argumentó que la facultad coactiva del SENAE había prescrito, lo que significaba que ya había transcurrido el plazo legal para iniciar el proceso de cobro. Como consecuencia, se solicitaba dejar sin efecto los actos administrativos y suspender el proceso de cobro iniciado por el SENAE.


Inicialmente, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas aceptó la acción de protección, ordenando la suspensión del procedimiento coactivo y adoptando medidas de reparación. Sin embargo, el SENAE recurrió la decisión ante la Corte Constitucional.


Resolución y Conclusión

El asunto principal fue determinar si la Corte Provincial de Guayas cometió un error al admitir y resolver la acción de protección en lugar de remitir el caso a la jurisdicción contencioso tributaria. En esencia, se cuestionó si un conflicto de naturaleza técnica y específica, como la aplicación de la prescripción en el cobro tributario, debía ser resuelto en esa vía.


La Corte Constitucional concluyó que la controversia planteada por la empresa, al tratarse de una cuestión técnica tributaria, correspondía ser resuelta en la jurisdicción contencioso tributaria. El ordenamiento jurídico establece que los jueces especializados en materia tributaria deben conocer y decidir sobre impugnaciones de actos de determinación tributaria y cuestiones relativas a la prescripción de créditos tributarios, intereses y multas. En resumen, la sentencia deja claro que:

  • No se debe usar la acción de protección para impugnar temas técnicos tributarios.

  • Los conflictos de esta naturaleza deben ser resueltos por los Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, lo que garantiza una interpretación más especializada y adecuada de la ley.

Este fallo es especialmente relevante para empresas y contribuyentes, ya que subraya la importancia de utilizar la vía correcta para la resolución de controversias tributarias, protegiendo sus derechos y evitando procesos judiciales inadecuados.


Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario y Aduanas
Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario y Aduanas

No pierda el tiempo: confíe en asesoría especializada para defender sus intereses tributarios

Con esta sentencia, se reafirma la importancia de emplear la vía adecuada para impugnar actos tributarios. No deje que un proceso inadecuado le haga perder tiempo ni recursos. Confíe en un equipo especializado que conoce el camino correcto para proteger sus derechos y optimizar sus procesos tributarios. ¡Actúe ahora y asegure la defensa efectiva de su empresa!





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