Acuerdo de la Contraloría General del Estado - 31
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Acuerda:
Artículo 1.- Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el 07 de octubre del 2019, dentro de todos los procedimientos administrativos de este ente técnico de control relacionados con la ejecución de auditorías y exámenes especiales, aprobación de informes de auditoría gubernamental, determinación de responsabilidades, impugnaciones, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación, los que se reanudarán una vez que se retome la operatividad necesaria de la entidad, lo cual será debidamente comunicado a través de la página web institucional www.contraloría.gob.ec.
Artículo 2.- En el caso de las declaraciones patrimoniales juradas que desde el 07 de octubre del 2019, debido a la interrupción de los servicios en línea de la página web de la Contraloría General del Estado, no pudieron ser generadas tanto en virtud del inicio o fin de la gestión, como las periódicas, las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces en todas las entidades del sector público, excepcionalmente y por esta ocasión, no exigirán la presentación de dicha declaración a los servidores públicos que cumplan con los demás requisitos de ley. Las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces, observarán lo detallado en el inciso anterior, en caso de que se presentaren futuras interrupciones en los servicios en línea que sean oficialmente declaradas por la Contraloría General del Estado, debiendo acatar, permanentemente, las disposiciones que se notifiquen a Través de la página web institucional del Organismo Técnico de Control. Los servidores públicos que no hubieren generado la declaración patrimonial jurada y no hubieren cumplido con su presentación en razón de los motivos expuestos, deberán acceder con su respectiva clave de acceso al servicio en línea y generar la declaración respectiva, observando para estos efectos los plazos notificados en la página web de la Entidad de Control. Respecto a la obligación de las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces en las entidades del sector público, relativa a remitir el detalle de los nombramientos y contratos celebrados el mes inmediato anterior, así como del cese de funciones producido dentro de este periodo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, se faculta excepcionalmente y por esta ocasión a que dicha información, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del 2019, sea remitida en línea a la Contraloría General del Estado dentro de los quince (15) primeros días del mes de noviembre del 2019.
Artículo 3.- Las entidades del sector público así como las de derecho privado que administran recursos públicos, que deban generar órdenes de movilización de los vehículos institucionales a través del aplicativo cgeMovilización disponible en la página web de la Contraloría General del Estado, excepcionalmente, por esta ocasión y mientras dure la suspensión del aplicativo informático, elaborarán dichas órdenes en formatos propios de la entidad, hasta que se notifique oficialmente a través de la página web de la Entidad de Control el restablecimiento y regularización del servicio en línea. Las referidas entidades establecerán los mecanismos de control y supervisión correspondientes para la aplicación de esta disposición, debiendo mantener un registro de las órdenes de movilización emitidas, así como un ejemplar de respaldo para constancia y verificación posterior por parte del Organismo Técnico de Control.
En lo que respecta al resto de procedimientos relacionados con la movilización de los vehículos oficiales, se observarán las disposiciones previstas en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Públicos y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, así como cualquier disposición adicional que emita para este efecto la Contraloría General del Estado.
Disposición General.- Las unidades administrativas de las diversas instituciones que conforman el sector público, así como las entidades de derecho privado que administren recursos públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, se encargarán de implementar y ejecutar las acciones necesarias a fin de verificar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre de 2019.
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