top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Se reforman los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Registro Oficial N° 31 - Suplemento de 3 de septiembre de 2019

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se reforma la Resolución No. NACDGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta de la siguiente manera:


1. Se modifíquese lo siguiente, del artículo 2:

  • Elimínese el innumerado agregado a continuación del numeral 1 que contiene el siguiente texto:

"(...) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador."

  • Sustitúyase el literal i) del numeral 2 por lo siguiente:

“Estarán sujetos a retención de 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): i) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador."

  • Elimínese el innumerado agregado a continuación del literal f) del numeral 3 que contiene el siguiente texto:

“Estarán sujetos a retención de 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): "(...) Estará sujeto a la retención del 5% la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley."

  • En el numeral 5 agréguese el siguiente literal:

“Estarán sujetos a retención de 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): "c) Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador."

  • Elimínese el numeral 6. 2.

  • En el artículo 4 elimínese el siguiente texto:

"Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.


DISPOSICIÓN FINAL.-


La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de noviembre de 2019.



Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page