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Se reforman los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Registro Oficial N° 31 - Suplemento de 3 de septiembre de 2019

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se reforma la Resolución No. NACDGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta de la siguiente manera:


1. Se modifíquese lo siguiente, del artículo 2:

  • Elimínese el innumerado agregado a continuación del numeral 1 que contiene el siguiente texto:

"(...) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador."

  • Sustitúyase el literal i) del numeral 2 por lo siguiente:

“Estarán sujetos a retención de 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): i) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador."

  • Elimínese el innumerado agregado a continuación del literal f) del numeral 3 que contiene el siguiente texto:

“Estarán sujetos a retención de 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): "(...) Estará sujeto a la retención del 5% la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley."

  • En el numeral 5 agréguese el siguiente literal:

“Estarán sujetos a retención de 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por lo siguientes conceptos (...): "c) Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador."

  • Elimínese el numeral 6. 2.

  • En el artículo 4 elimínese el siguiente texto:

"Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.


DISPOSICIÓN FINAL.-


La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de noviembre de 2019.



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