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Se establecen normas para el pago de impuestos a las fundas plásticas

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000033 resolvió establecer las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.

Tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Exoneración o rebaja del ICE: los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del SRI. El establecimiento de comercio deberá mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.

  2. Declaración y pago: Se presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680.

  3. Intereses y multas: En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plásticas, se realice fuera de los plazos señalados se deberá pagar las multas e intereses que correspondan, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Para efectos de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

  • Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.

  • Bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plástica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

  • Empaque primario: Se considerará como empaque primario a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

  • Plástico reciclado: Se considerará como plástico reciclado a la funda plástica proveniente de los residuos plásticos, que después de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.

  • Reciclaje de plásticos: Se considerará como reciclaje de plásticos a la re-inserción de los residuos plásticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.

  • Funda de plástico biodegradable: Es la funda plástica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.

  • Funda de plástico compostable: Es la funda plástica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Vigencia.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción (06 de mayo de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 20

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