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Se establece el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA



Estimados Amigos y Cliente:


El Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, decretó aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, a los prestadores de los servicios detallados en la lista a continuación, quienes deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas:

  1. Servicios de pre-producción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales)

  2. Servicios de composición musical o de escultura;

  3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales:

  4. Servicios de pre-producción, producción y post-producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);

  5. Servicios de composición, edición, pre-producción, producción y post-producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;

  6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;

  7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;

  8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);

  9. Servicios especializados de fotografía; y,

  10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

OJO:
El listado mantendrá su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.
El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio, entró en vigencia el 07 de agosto de 2019.

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