Por: Ab. Pamela González M.
Departamento Tributario y de Aduanas
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 334 de 25 de enero de 2022, el Presidente de la República ordena eliminar el segundo inciso del artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, de la que enfatizamos lo siguiente:
Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades
Artículo 8.- Sujetos obligados, declaración y pago.-
Se considerarán sujetos pasivos obligados a la declaración y pago de la Contribución Temporal sobre el Patrimonio de Sociedades, para los ejercicios fiscales 2022 y 2023, a las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador (...) incluidos establecimientos permanentes de sociedades no residentes en el país que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19 realizaron actividades económicas y, cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00), a excepción de las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; sociedades cuyo objeto es el dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías; e instituciones sin fines de lucro.
A efectos del pago de la presente contribución, en los dos períodos fiscales, se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio” que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 (…)”
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