Ab. Daniela Bedoya.
Jefa Departamento Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El 28 de diciembre de 2021, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 303, derogó la reforma realizada al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. De esta forma, se dejan insubsistentes los siguientes 6 puntos relevantes que constaban en el Decreto No. 1033:
1. OPERADOR LOGÍSTICO: Ya no existirá el proceso de selección y contratación de un operador logístico único a nivel nacional. Cada laboratorio o distribuidor deberá realizar sus propias entregas de medicamentos a cada Hospital que lo requiera, como se aplicaba antes de la vigencia del Decreto 1033.
2. CATEGORÍA DE BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD: Con el Decreto 1033 se creó la categoría de bienes estratégicos en salud (que incluye dispositivos y equipos médicos que podían ser comprados de acuerdo a los procesos especiales establecidos en ese Decreto). Ahora, esta categoría se elimina, y para la compra de estos equipos y dispositivos se deberá aplicar la subasta inversa de bienes regular.
3. MODELO CENTRALIZADO DE COMPRA PÚBLICA: Con el Decreto 1033 se creó un modelo de compra centralizada de medicamentos y bienes estratégicos, en el cual se debían consolidar las necesidades por parte de los entes rectores de cada subsistema de salud de la Red Pública Integral de Salud (IESS, ISSFFA, ISSPOL, MSP), y se limitaba que los Hospitales realicen sus compras de forma independiente. Esta modalidad de compra centralizada se mantiene, se propende a que las compras sean agrupadas por cada subsistema de salud, en lugar de que cada hospital realice sus propios procesos de compra de medicamentos.
4. SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL: De acuerdo con el Decreto 1033, el uso del proceso de compra de Subasta Inversa Institucional se lo planteaba únicamente como excepcional. Ahora se mantendría como el principal mecanismo de compra de medicamentos de las entidades contratantes.
5. GARANTÍAS ESPECIALES CREADAS PARA LA SUBASTA CORPORATIVA: Con el Decreto 1033, se crearon nuevas garantías para procesos de Subasta Corporativa y Compras Centralizadas, como es la garantía de cumplimiento de requisitos, que debía ser presentada al momento de culminada la puja o negociación.
6. TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS: Queda insubsistente la disposición transitoria segunda que establecía que la Autoridad Sanitaria debía emitir la normativa secundaria para la trazabilidad de medicamentos y el cambio del etiquetado de los mismos. Esto, con el fin de que cada medicamento posea un código unívoco que facilite su rastreo durante todo el proceso de compra pública hasta su entrega en los hospitales. por parte del operador logístico. Sin embargo, en este punto, se debe aclarar que ARCSA sí expidió la Resolución No. 30 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 338 de 26 de noviembre de 2020 Esta norma nunca fue implementada.
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