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Se declara política pública prioritaria la facilitación del comercio y de la producción

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que, mediante Decreto Presidencial No. 68 de el 09 de junio de 2021, el Presidente de la República Guillermo Lasso ha dispuesto declarar política pública prioritaria para la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad.

El Decreto promueve una nueva política pública comercial, arancelaria, de calidad y de promoción y fomento de exportaciones, y de competitividad e implementa acciones urgentes e inmediatas para la reactivación productiva con la finalidad de mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia de COV1D-19.

Las nuevas políticas serán competencia de implementación del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia. Dichas entidades definirán el listado de las instituciones que iniciarán la revisión interna y que deberán presentar en el término máximo de 30 días, el plan de acción destinado a la aplicación y ejecución de:

  1. Simplificación de trámites, procedimientos y procesos.

  2. Implementación y priorización de los controles posteriores

  3. Armonización del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con los instrumentos internacionales

  4. Implementación y fortalecimiento de Buenas Prácticas Regulatorias

Adicionalmente, se dispone a todas las instituciones públicas relacionadas con la producción, promoción del comercio medidas de apertura económica.


En efecto, todas las instituciones deberán derogar sus acuerdos y resoluciones de carácter general, así como procedimientos y lineamientos internos que contraríen las disposiciones del citado Decreto.


En específico, las siguientes instituciones deberán implementar estas políticas de manera inmediata:

  1. COMEX

  2. INEN

  3. SAE

  4. ACESS

  5. AGROCALIDAD

  6. SENAE

  7. SRI

Las acciones a seguir son las siguiente:

  1. Las instituciones que mantengan requerimientos como licencias, registros, permisos, certificados y demás deberán coordinar con SENAE entidad rectora del Sistema Nacional de Ventanilla Única (VUE) para que en el término de 30 días sea publicada toda la información sobre dichos requerimientos.

  2. El Sistema de la VUE deberá ofrecer información libre y fácil acceso que fuere necesaria para que el público en general pueda informarse con facilidad de los requisitos legales y operativos para realizar operaciones de comercio exterior.

  3. El COMEX en un término de 30 días revisará la lista de los bienes sujetos a la presentación de Documentos de Control Previo para eliminar controles duplicados y reducir en la medida de lo posible los documentos exigidos.

  4. Para el cumplimiento de esta disposición todas las entidades de control estarán obligadas a proporcionar al COMEX la información que este les requiera.

  5. El MIPRO presentará al COMEX el detalle de bienes determinados como Mercancías No Sujetas a Control, para efectos de la obtención de certificados de cumplimento.

  6. El listado de bienes no sujetos a control será de libre acceso al público y no se exigirá autorizaciones o trámites particulares

  7. El MIPRO en un término de 30 días presentará los parámetros técnicos para la definición de la nueva política pública de calidad que busque proteger a los consumidores y fomentar la competitividad en el mercado local e internacional

  8. Con el objetivo de mejorar el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) presentará un detalle pormenorizado de todos los reglamentos técnicos y normas técnicas que se encuentran vigentes.

  9. El MIPRO, el SENAE , INEN, ARCSA y ACESS presentarán un plan articulado para la gestión del control posterior, dentro de sus ámbitos y alcance de inspección, en miras de ejecutar acciones consensuadas y contundentes frente al comercio informal de bienes.

  10. ARCSA. ACESS. AGROCAL1DAD y el Ministerio del Ambiente en el término de 30 días presentarán un estatus de todos los trámites pendientes de atención con corte al 31 de mayo de 2021

  11. El MIPRO en el término de 30 días, presentará ante el Pleno del COMEX la propuesta de reforma arancelaria, especialmente de materias primas, insumos y bienes de capital para mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos y fortalecer la competitividad del agro y la industria del país, dentro de la cual se podrán revisar tanto tarifas arancelarias, así como aperturas arancelarias o simplificación de aranceles.

  12. SENAE en el término de 30 días, presentará al COMEX un catálogo de todas las subpartidas arancelarias a las que se les ha asignado códigos suplementarios y propuestas pertinentes para que se establezcan las correspondientes aperturas nacionales a nivel arancelario.

  13. El SENAE establecerá procedimientos simplificados que prevean la calificación y aprobación de operadores de comercio exterior en máximo 45 días.

  14. Se dispone la creación del Comité de Reactivación que permita la conformación de mesas de trabajo, el cual bajo metodologías ágiles permita identificar el plan de acción y las acciones prioritarias

  15. El plan de acción resultante de las mesas de trabajo sentará las bases para la construcción de la Estrategia Nacional de Competitividad.

  16. El Ministerio de Economía y Finanzas junto al MIPRO participará activamente en el apoyo y revisión de los posibles cambios y efectos presupuestarios.

Los plazos y términos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo se contarán a partir de la fecha de su suscripción (09 de junio de 2021)
SENAE remitirá en el término de 30 días, un proyecto de reforma al Reglamento al Capítulo V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Vigencia.- El presente decreto ejecutivo entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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