Por Ab. José Antonio Cvik
Jefe del Departamento de Litigio Penal
La presente Ley fue publicada en el Registro Oficial – Cuarto Suplemento No. 610 el 29 de julio de 2024. Según su disposición final, la Ley entrará en vigor el 29 de julio de 2025, un año después de su publicación.
La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos afecta a una amplia gama de entidades y personas, principalmente categorizadas como "sujetos obligados" bajo la ley. Desde grandes instituciones financieras hasta individuos y profesionales en sectores específicos, todos deben cumplir con estrictas normativas para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de delitos.
Objetivo de la Ley
El propósito de esta Ley es prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Rectoría y Políticas Financieras
La Junta de Política y Regulación Financiera es la entidad rectora en la prevención del lavado de activos y la financiación de otros delitos. Entre sus funciones, se encuentra diseñar políticas, normas y planes para la prevención y control del lavado de activos; resolver consultas de la UAFE; y requerir información de los organismos de control relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Creación del CONCLAFT
Se establece el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT). Este consejo tiene la misión de diseñar políticas públicas para prevenir, detectar y combatir estos delitos, coordinando con otras entidades públicas y privadas.
Composición del CONCLAFT
El CONCLAFT estará compuesto por representantes de varias instituciones clave, incluyendo un delegado del Presidente de la República, el Director General de la UAFE, el Ministro del Interior, el Fiscal General del Estado, el Procurador General del Estado, entre otros.
Atribuciones del CONCLAFT
El CONCLAFT coordinará la elaboración de evaluaciones de riesgo interinstitucionales, desarrollará acciones para mitigar riesgos, aprobará el Plan Nacional de Acción Estratégico y promoverá la armonización de la normativa nacional con las prácticas internacionales en materia de lavado de activos y financiación de delitos.
Funciones de la UAFE
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es la entidad técnica encargada de recopilar información, generar reportes y ejecutar políticas y estrategias para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de otros delitos.
Atribuciones de la UAFE
Entre sus funciones, la UAFE debe crear políticas públicas, recibir reportes de operaciones sospechosas, actuar como parte procesal en procesos penales, firmar acuerdos de cooperación, realizar inteligencia estratégica y ejercer control sobre los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros.
Confidencialidad de la Información
La información contenida en las bases de datos de la UAFE es de carácter reservado o secreto, y sus funcionarios están obligados a mantenerla en secreto incluso después de diez años de haber cesado en sus funciones.
Sujetos Obligados y sus Responsabilidades
Los sujetos obligados son el primer eslabón en la prevención de estos delitos. Deben mantener actualizada su información y realizar un perfil de riesgo de sus clientes para determinar el origen de los fondos patrimoniales. Estos sujetos se dividen en dos categorías:
Sujetos Obligados Financieros: Incluyen bancos, cooperativas de ahorro y crédito, administradores de tarjetas de crédito, entre otros.
Sujetos Obligados No Financieros: Incluyen personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades como la promoción inmobiliaria, la comercialización de vehículos, metales y piedras preciosas, fideicomisos, entre otros.
Prohibiciones y Obligaciones en Transacciones
Se prohíbe liquidar o pagar obligaciones usando dinero en efectivo, metales o piedras preciosas cuando la transacción sea igual o superior a diez mil dólares.
Programas de Prevención y Debida Diligencia
Los sujetos obligados deben implementar programas de detección y prevención basados en un enfoque de riesgo. Estos programas deben incluir una debida diligencia reforzada en situaciones de mayor riesgo, como operaciones con países de alto riesgo o con funcionarios públicos.
Reporte de Operaciones Sospechosas
Los sujetos obligados deben reportar a la UAFE operaciones sospechosas o que superen los diez mil dólares. Incluso si no hay nada que reportar, deben informar sobre la no existencia de reportes.
Supervisión y Sanciones
La UAFE y otros entes de control pueden realizar visitas de supervisión a los sujetos obligados. Estos, junto con sus oficiales de cumplimiento, están sujetos a sanciones administrativas que van desde 10 hasta 40 salarios básicos dependiendo del grado de incumplimiento.
Unidades Complementarias Antilavado
Se crearán Unidades Complementarias Antilavado, encargadas de coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación e intercambio de información entre la UAFE y otros organismos. Estas unidades también deberán reportar reservadamente a la UAFE sobre operaciones sospechosas de las que tengan conocimiento.
Declaración de Valores al Ingresar o Salir del País
Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas cuyo valor sea igual o superior a diez mil dólares debe declararlos ante la Autoridad Aduanera. Esta última puede imponer una multa administrativa del 30% del valor total no declarado o falsamente declarado; en caso de reincidencia, la multa será del 50% del valor total.
Continuidad en los Reportes
Los sujetos obligados que ya reportan a la UAFE deben continuar haciéndolo hasta que se emitan las resoluciones correspondientes.
Implementación del Registro Aduanero
El SENAE implementará un Formulario de Registro Aduanero en línea para garantizar el cumplimiento de la Ley.
Reformas y Derogaciones
Se reforman ciertas normas y se deroga la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos vigente desde el 21 de julio de 2016.
En Meythaler & Zambrano Abogados, entendemos la importancia de estar al día con las nuevas normativas que impactan la prevención y el combate del lavado de activos y la financiación de delitos.
Nos comprometemos a proporcionarte la información más actualizada y a ofrecerte el asesoramiento necesario para garantizar el cumplimiento de esta Ley. Si tienes alguna duda o requieres una consulta más detallada sobre cómo esta Ley puede afectar a tu organización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Comentários