Por: Ab. Carlos Trujillo Viteri
Jefe Departamento Competencia.
Estimados Amigos y Clientes:
El 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió suspender el cómputo de todos los términos y plazos de todos los trámites que se encontraba sustanciando la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ( RESOLUCIÓN-SCPM-DS-2020-14). Tras tres meses, el 03 de julio de 2020, el Superintendente expidió la RESOLUCIÓN SCPM-DS-2020-026, mediante la cual restablece progresivamente los términos y plazos suspendidos de la siguiente manera:
A partir del 06 de julio de 2020, se restablecen lo términos para los siguientes procedimientos:
a) Procedimientos administrativos sancionadores presentados por denuncia, de oficio o a solicitud de otro órgano de la administración.
b) Procedimientos administrativos cuya atribución corresponde al Superintendente de Control del Poder de Mercado.
c) Procedimientos administrativos que corresponden a concentraciones económicas.
A partir del 08 de julio de 2020, se restablecen lo términos para los siguientes trámites:
Los procedimientos administrativos que se encuentren en fase de barrido o investigación preliminar.
A partir del 20 de julio de 2020, se restablecen lo términos para los siguientes trámites:
Los procedimientos administrativos que se encuentren en fase de Investigación Formal, Sustanciación o Resolución. Con esta resolución la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene hasta el 20 de julio de 2020, para retomar sus actividades normalmente.
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