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Resoluciones del SRI, Aduanas, Super Cías. y Corte Constitucional debido a COVID-19

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Frente a la grave situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos permitimos poner en su conocimiento que el 16 de marzo de 2020 se han expedido varias resoluciones jurídicas por parte de las distintas entidades de control gubernamental. Las misas, las detallamos a continuación:


SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022:

Mediante artículo único, la Administración Tributaria establece la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios, y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del mismo año.


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE

La Administración Aduanera, mediante la presente resolución determina “se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del día 17 de marzo del 2020, hasta el día 31 de marzo del 2020, inclusive”.


CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCION No. 04-2020

Mediante RESOLUCION No. 04-2020, se resolvió que en las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público en virtud de la Resolución No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del día lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales, a excepción de los casos de infracciones flagrantes.


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712

La Superintendencia de Compañías resolvió la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de acción de cobro o proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la SCVS y se encuentre recurriendo, durante un lapso de un mes contado a partir del día 16 de marzo de 2020.


Vigencia.- Todas las resoluciones mencionadas entran en vigencia a partir de su suscripciones sin perjuicio de ser publicadas en el Registro Oficial.


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