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Resolución del SRI, ampliación de plazos

Por: Ab. Gabriel Pinto.

 

Estimados Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 09 de marzo de 2020, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 157 la resolución NAC-DGERCGC20-00000012, emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se ha pronunciado sobre los siguientes aspectos tributarios:


Resolución NAC-DGERCGC20-00000012: El Servicio de Rentas Internas establece ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, con vencimiento en marzo del 2020, así como el anexo de gastos personales, y el anexo transaccional simplificado por los meses entre enero y septiembre del 2020. De la presente se observan los siguientes puntos a ser considerados:


i. Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado y/o agentes de retención del Impuesto a la Renta, cuyo noveno dígito del RUC sea el 4, por única vez, podrán presentar, sin que se generen multas e intereses, la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al periodo febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020.


ii. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el Impuesto a la Renta por el periodo fiscal 2019, por única vez podrán presentar su declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:



iii. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por única vez podrán acogerse al siguiente calendario, sin que se generen multas:




iv. Lo anterior se presentará hasta la fecha que corresponda, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):



v. Los sujetos pasivos obligados a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito del RUC sea el 1 o el 3, podrán presentar este anexo, hasta el 09 de marzo de 2020, sin que se generen multas.


Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.




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