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Ejecución forzosa de las medidas dictadas mediante resoluciones sancionatorias emitidas por SENADI

Por: Maricruz Torres Cepeda

Jefa del Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual

 

Estimados Amigos y Clientes:

Nos permitimos poner en su conocimiento los aspectos relevantes de la nueva “Norma Técnica para la Calificación y Aplicación de las Solicitudes de Ejecución Forzosa”, emitida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, el 10 de septiembre de 2021. Mediante esta norma técnica, se busca la ejecución forzosa de las medidas dictadas mediante resoluciones sancionatorias emitidas por el SENADI.


El presente informe trata los siguientes temas:

  1. Sobre el contenido de la solicitud forzosa, se indica que la misma debe incluir;

  2. Sobre el procedimiento; y,

  3. Sobre la Resolución.

 
I. Sobre el contenido de la solicitud forzosa, se indica que la misma debe incluir:La petición formal de la ejecución forzosa de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Denominación del órgano administrativo que emitió la resolución;

  2. Nombres completos del solicitante o quien lo represente, su número de identificación y medio de notificación;

  3. Acreditación del legítimo interés que respalde su solicitud;

  4. Fundamentos de hecho y derecho de la petición;

  5. Indicación concreta de la medida o medidas que han sido incumplidas, identificando la resolución con su número y fecha de emisión;

  6. Dirección clara del lugar en el que se deberá realizar la inspección, del domicilio en el que se notificará al sancionado, y la solicitud de allanamiento, en caso de requerirlo; y,

  7. Pretensión clara y concreta.

  8. Pruebas del incumplimiento de las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria emitida por el SENADI.


II. Sobre el procedimiento
  • Se establece que el SENADI calificará la solicitud presentada en el término de quince días, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en esta norma técnica la aceptará a trámite. Luego, se dispondrán las diligencias correspondientes.

  • En el caso de que la solicitud de ejecución forzosa NO reúne los requisitos dispuestos, o la solicitud no estuviera clara, se requerirá al interesado que en un término de diez días subsane la omisión o aclare su petición.


III. Sobre la diligencia de inspección:
  • Se entenderá por inspección la diligencia en la cual el SENADI deba acudir al lugar donde presuntamente se ha incumplido una o más medidas dictadas mediante resolución sancionatoria.

  • Para la práctica de la inspección se dispondrá el cálculo y el pago de la tasa correspondiente.

  • Adicionalmente, en caso de ser necesario, el SENADI podrá ordenar la concurrencia de peritos, previo el pago de la tasa correspondiente.

IV. Sobre la Resolución:
  • Si de las pruebas presentadas, el SENADI considera que la diligencia de inspección no es necesaria, se dispondrá la resolución en el mismo acto administrativo de calificación.

  • En caso de verificarse el incumplimiento de la o las medidas dictadas mediante resolución sancionatoria, se impondrá uno o varios de los mecanismos previstos en la ley para asegurar el cumplimiento de los mismas.

 

La Norma Técnica para la Calificación y Aplicación de las Solicitudes de Ejecución Forzosa fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 535 la Resolución No. 003-2021-DG- NT-SENADI de fecha 26 de agosto de 2021.


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