Coeficientes de determinación presuntiva de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2019
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 31 ene 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 feb 2020
Boletín Informativo No. 16
Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 23 de enero de 2020, fue publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 127 la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se establecen los coeficientes de determinación presuntiva de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2019. La administración tributaria ha realizado tal establecimiento de las presuntivas mediante la separación de los sectores económicos y actividades en los siguientes:
Grupo A01, correspondiente a “Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas”.
Grupo A02 corresponde a “Silvicultura y extracción de madera”;
Grupo A03 refiere a “Pesca y acuicultura”;
Grupo B05 correspondiente a “Extracción de carbón de piedra y litio”;
Grupo B06 de “Extracción de petróleo crudo y gas natural”;
(…)
Grupo C10 correspondiente a “Elaboración de productos alimenticios”;
Grupo C011 correspondiente a “Elaboración de bebidas”
Grupo C012 correspondiente s “Elaboración de productos de tabaco”
Grupo C013 de “Fabricación de productos textiles”
Grupo C014 correspondiente a “Fabricación de prendas de vestir”
Grupo C015 correspondiente a “Fabricación de cueros y productos conexos”
Grupo C016 de “Producción de madera y productos de madera”
Grupo C017 de “Fabricación de papel y productos de papel”
Grupo C018 correspondiente a “Impresión y reproducción de grabaciones”
Grupo C019 de “Fabricación de coque y productos de la refinación de petróleo”
Grupo C020 de “Fabricación de sustancias y productos químicos”
(…) y demás actividades contempladas hasta el literal del Grupo S96 correspondiente a otras actividades de servicios profesionales.
3. Por cuanto, dependiendo de la actividad realizada, se deberá atener a lo que cada cuadro presuntivo establece.
4. Por otro lado, la resolución también establece un coeficiente general para aquellas actividades que no hayas sido mencionadas en los cuadros de su artículo primero.
Para la aplicación del cálculo el sujeto pasivo deberá multiplicar el coeficiente por el total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos; correspondientemente y se seleccionará al mayor de los resultados para efectos de la determinación presuntiva.
6. En los casos de realizar más de una actividad económica, la determinación de la base imponible global, se obtendrá de aplicar el coeficiente respectivo para cada actividad y posteriormente realizar la suma total de las rentas determinadas presuntivamente.
7. Entre las limitaciones encontramos:
a. En caso de que la Ley de Régimen Tributario Interno ya establece un tratamiento específico para una actividad, ésta no es susceptible de aplicación de los coeficientes; ni tampoco cuando cuenten con un impuesto a la renta único o aquellas que se acojan al régimen jurídico simplificado.
b. En los ingresos provenientes de:
I. Capital o patrimonio
II. Trabajo en relación de dependencia
III. Enajenación de derechos representativos de capital
IV. Loterías, rifas
V. Herencias y legados.
Vigencia. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y es aplicable para el ejercicio fiscal 2019.
