Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete, Jefe Departamento Tributario.
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el martes 19 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Nº 83, la Resolución No. COSEDE-DIR-2019-022, expedida por el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
A continuación, detallamos lo relevante:
Deroga el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, emitido mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-007, de 22 de abril de 2016 y sus reformas contenidas en resoluciones COSDE-DIR-2016-014, COSDE-DIR-2016-024, COSDE-DIR-2017-003 y COSDE-DIR-2017-030.
Derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-023, de 19 de septiembre de 2016 y sus reformas contenidas en resoluciones No. COSDE-DIR-2016-029 y No. COSDE-DIR-2017-031.
Los citados instrumentos normativos determinaban los procedimientos operativos para el adecuado funcionamiento de su respectivo fideicomiso en cuanto a la recaudación de aportes, créditos de liquidez, garantías de operaciones de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez en: las operaciones pasivas, préstamos entre fideicomisos, préstamos o líneas contingentes, devolución de recursos, inversión de los recursos, elaboración y aprobación de los estados financieros, información de la Superintendencia de Bancos, del Servicio de Rentas Internas (SRI), e información de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE.
También, contemplaba las actividades administrativas y operativas para la gestión del fideicomiso y los responsables de su aplicación eran el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; el Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario; las entidades del Sector Financiero Privado (EFI) y el Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía.
Vigencia. – La presente resolución entró en vigencia el 12 de septiembre de 2019, es decir; sin perjuicio de su respectiva publicación en el Registro Oficial.
Comments