Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El Procurador General del Estado, mediante Oficio No.19729, se ha pronunciado sobre la aplicación de la remisión de intereses en el pago de obligaciones tributarias, señalando lo siguiente:
La remisión de intereses es aplicable a todas las obligaciones tributarias pendientes de pago, aun en caso que se encuentren en proceso de ejecución coactiva y existan medidas cautelares dictadas (embargo, retención de bienes, etc.).
1. Los contribuyentes que quieran aplicar la remisión (perdón) de intereses en sus obligaciones tributarias, en mediación deberán acordar con la Administración Tributaria dicha aplicación (transacción extraprocesal).
2. La Administración Tributaria podrá acordar la remisión de intereses en el marco de la transacción extraprocesal, siempre que el contribuyente ofrezca el pago inmediato del 100% del capital.
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