Registro Oficial N° 64 de 21 de octubre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
La Ministra del Interior expide el "Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales metropolitanos", cuyo objeto consiste en regular la clasificación, adquisición, dotación, capacitación, porte, uso y control de las armas, tecnologías no letales y equipos de protección, por parte de los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos". Sus disposiciones son de aplicación obligatoria a nivel nacional y local para las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos; y, exige el respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Se excluye de este Reglamento a los Cuerpos de Bomberos que, por su naturaleza y misión relacionadas con la prevención y protección de incendios y otros eventos adversos, no utilizan armas y tecnologías no letales.
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de tres meses contados desde su suscripción, 23 de julio de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
I. Procedimiento de planificación para la adquisición.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos serán las instituciones responsables de la planificación, programación y adquisición de las armas, tecnologías no letales y equipos de protección para sus entidades complementarias de seguridad ciudadana.
Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos llevarán un registro para el control, ingreso, registro, asignación y baja de las armas, tecnologías no letales y equipos de protección. Estas entidades tendrán un plazo de tres meses para realizar el cambio de color de las balizas de sus vehículos a naranja; plazo que será contado desde la publicación de esta norma en el Registro Oficial.
La máxima autoridad de cada una de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberá ejercer los controles necesarios y emitir las disposiciones correspondientes a sus dependencias para el uso y control de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, asignados.
II. Procedimiento para la capacitación, certificación, porte y uso de las armas y tecnologías no letales y equipos de protección.-
Capacitación.- Los servidores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán recibir capacitación continua y especializada en el porte, uso y manipulación adecuada. La capacitación responderá a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos y a los principios de eficacia, eficiencia; diligencia, oportunidad, coordinación y complementariedad.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, elaborará el plan de capacitación en porte, uso y manipulación adecuada en un plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de este Reglamento. Esta, será la institución encargada de liderar el primer proceso de capacitación. Luego, las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, serán responsables de los siguientes procesos de enseñanza y capacitación continua, de acuerdo con las mallas curriculares y planes del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador.
Certificación.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, certificará por primera y única vez la capacitación de los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, para el porte, uso y manipulación de armas, tecnologías no letales y equipos de protección, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos individuales:
Certificación médica y psicológica que acredite el buen estado de la salud física y mental del servidor para el porte, uso y manipulación armas, tecnologías no letales y equipos de protección, emitida por el organismo rector de cada una de las entidades nacionales y locales;
Documento que avale la relación laboral del servidor con la institución, certificado por la unidad administrativa de esta; y,
Certificación de haber aprobado la capacitación en el porte, uso y manipulación de armas, tecnologías no letales y equipos de protección. Las posteriores certificaciones serán otorgadas por las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, a través de sus entes rectores, observando los requisitos establecidos en este Reglamento y el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Porte y uso.- Los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público podrán portar y usar armas, tecnologías no letales y equipos de protección dotados por los entes rectores de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el ejercicio de sus funciones específicas. El uso por parte de los servidores se realizará con apego irrestricto a los derechos humanos tutelados por la Constitución y los instrumentos internacionales. Los gobiernos autónomos descentralizados llevarán un registro de la justificación del uso de los mencionados instrumentos en sus operaciones cotidianas. Cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, dispondrán de un rastrillo o su similar para el almacenamiento de las armas no letales, tecnologías no letales y equipos de protección colectivos.
¡OJO!
Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos levantarán un inventario de las armas y tecnologías no letales, así como de los equipos de protección, el mismo que será puesto en conocimiento del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.
Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos que hubieran adquirido armas no letales, tecnologías no letales y equipos de protección antes de la emisión de este Reglamento y cuyo uso NO esté autorizado en el mismo, deberán establecer en un plazo NO mayor a seis meses, los procedimientos para su retiro o destrucción.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, realizará las gestiones pertinente ante el ente rector de la contratación pública para que las disposiciones de este reglamento sean consideradas en los procesos de contratación pública que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
III. Dotación específica de las armas, tecnologías no letales y equipos de protección.-
Para el cumplimiento de sus funciones, las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, utilizarán únicamente las siguientes armas, tecnologías no letales y equipos de protección que se detallas a continuación:
A. Para Cuerpo de Control de Agentes Municipales o Metropolitanos:
1. ARMAS NO LETALES
ENERGÍA CINÉTICA - PR-24 (tolete) de polímero
ACÚSTICAS O SONORAS - Sirenas
LUMÍNICA - Linternas
LED - Balizas de color naranja
QUÍMICA - Esparcidores de agente químico - OC en espuma
2. TECNOLOGÍAS NO LETALES - ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO
Vehículo personal eléctrico/electrónico
Aeronaves no tripuladas- para reconocimiento visual -
Megáfonos
Cámaras fotográficas y cámaras de video
3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN -
a. PERSONAL
Casco de protección anti-trauma
Chaleco anticorte
Protectores visuales
Protectores auditivos
Esposas circunstanciales
Guantes anticorte y antitrauma
Botas punta de acero
b. MATERIAL
Equipos de auto-protección para funciones de apoyo a gestión de riesgos de acuerdo a sus competencias, que son los siguientes: a) Equipos e insumos médicos para atención pre-hospitalaria; b) Equipos y accesorios para rescate acuático y buceo; y, c) Equipos, herramientas y accesorios necesarios para montaña.
Vallas
Conos de señalización
Señaléticas
B. Cuerpo de Control de Agentes Municipales o Metropolitanos:
1. ARMAS NO LETALES
ENERGÍA CINÉTICA - PR-24 (tolete) de polímero
ACÚSTICAS O SONORAS - Sirenas
LUMÍNICA - Linternas
LED - Balizas de color naranja
QUÍMICA - Esparcidores de agente químico - OC en espuma
2. TECNOLOGÍAS NO LETALES - ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO
Aeronaves no tripuladas- para reconocimiento visual -
Megáfonos
Cámaras fotográficas y cámaras de video
3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN -
a. PERSONAL
Casco de protección antitrauma
Chaleco anticorte
Protectores visuales
Protectores auditivos
Guantes anticorte y antitrauma
Botas punta de acero
Esposas metálicas y circunstanciales
b. MATERIAL
Vallas
Conos de señalización
Señaléticas
Glosario
1. Armas no letales.- Es el conjunto de mecanismos diseñados para neutralizar, incapacitar, contener y debilitar momentáneamente a personas o animales que representen una amenaza para la seguridad o para intervenir sobre algún bien material. Las armas no letales se clasifican de manera general en:
Antipersonales;
Antimateriales; y,
Armas no letales para el control animal.
2. Tecnologías no letales.- Es el conjunto de recursos mecánicos, eléctricos, electrónicos y químicos que, mediante el accionar humano generan una acción empleada para disuadir, contener, repeler, neutralizar o incapacitar temporalmente a una persona, animal o para intervenir sobre un bien material.
3. Equipo de protección.- Es el conjunto de materiales, equipos o prendas normados en este Reglamento que identifican y protegen a las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, frente a eventuales riesgos o agresiones que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de su servicio.
4. Dotación.- Es la entrega por parte de los entes rectores de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, de armas y tecnologías no letales y de equipos de protección, a ser utilizados por las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, en el cumplimiento de su servicio, en procedimientos ordinarios y operaciones conjuntas., de conformidad con la ley.
5. Procedimientos Ordinarios.- Son todas aquellas operaciones diarias de asistencia a la comunidad que ejecutan las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, de forma regular, permanente, continua e ininterrumpida en el cumplimiento de su servicio. Los procedimientos ordinarios de acuerdo a las circunstancias de un hecho pueden cambiar a operaciones conjuntas.
6. Operaciones Conjuntas.- Son aquellos operativos coordinados entre las entidades de los gobiernos autónomos descentralizados reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden.
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