top of page

Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación

En esta ocasión, nos adentramos en un análisis exhaustivo del reciente "Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación" en Ecuador, el cual se erige como un punto crucial en la intersección entre la comunicación y el derecho en este país. A través de una serie de enfoques, desde la regulación de medios extranjeros hasta la protección de los actores involucrados en la comunicación, este reglamento se presenta como un marco integral destinado a moldear y supervisar el paisaje mediático ecuatoriano.


Tabla de Contenidos

 

Objetivo y Alcance

Este reglamento, de gran alcance, se erige con un propósito fundamental: proveer una estructura detallada para la implementación efectiva de la Ley Orgánica de Comunicación, al tiempo que define las atribuciones de las instituciones y organismos colegiados encargados de velar por su cumplimiento. Este abarcador objetivo se aplica tanto a las entidades gubernamentales como a los medios de comunicación social, incluyendo a individuos y entidades jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, que operen en el territorio ecuatoriano.


Regulación de Medios Extranjeros

Un punto cardinal en este reglamento es la regulación de la participación de personas jurídicas y naturales extranjeras en los medios de comunicación en Ecuador. Las restricciones son claras: para ser accionista o socio de un medio de comunicación, las personas jurídicas extranjeras deben estar domiciliadas en Ecuador y seguir los procedimientos legales establecidos. Las personas naturales extranjeras, por su parte, deben residir permanentemente en Ecuador para involucrarse en la propiedad de medios de comunicación.


Protección de Sujetos Involucrados en la Comunicación

El reglamento adopta medidas para salvaguardar a diversos actores inmersos en la comunicación. Esto abarca desde aquellos que recopilan y difunden información de interés público hasta los profesionales que dan vida a los contenidos informativos. Una atención especial también se brinda a los trabajadores de la comunicación, incluyendo periodistas, reporteros y camarógrafos, entre otros.


Plataformas Digitales y Tecnologías de la Información

El impacto de las plataformas digitales y las tecnologías de la información en la difusión de contenidos no pasa desapercibido en este reglamento. Reconociendo su importancia, se permite a los medios de comunicación definidos en la Ley Orgánica de Comunicación utilizar estas herramientas para transmitir información, noticias, entretenimiento y otros contenidos a través de internet y otras plataformas digitales.


Mecanismo de Prevención y Protección

Un capítulo fundamental, el tercero, se dedica al "Mecanismo de Prevención y Protección" en el contexto del trabajo periodístico.


Este sistema, gestionado por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, se orienta a asegurar la seguridad de los trabajadores de la comunicación y la práctica del periodismo a través de medidas de prevención y salvaguardia.


Basándose en evaluaciones técnicas de riesgo y la colaboración de múltiples entidades, este mecanismo se centra en la protección de grupos vulnerables, coordinando acciones a nivel nacional e internacional si es necesario. La participación de la sociedad civil y representantes de los medios de comunicación es clave en su operatividad. Además, el financiamiento se contempla a través de recursos públicos en el presupuesto anual y fondos de cooperación.


La composición del mecanismo implica representantes de diversos ministerios y sectores, como Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Mujer y Derechos Humanos, entre otros, con requisitos y procesos de designación detallados.

Agresiones contra trabajadores de la comunicación y medidas para prevenir y proteger su seguridad

El reglamento aborda con profundidad las agresiones que los trabajadores de la comunicación pueden enfrentar, tanto de actores estatales como no estatales. Establece una responsabilidad compartida entre el Estado y los medios de comunicación para salvaguardar la vida e integridad de estos profesionales.


Se propugnan medidas preventivas como el mapeo de riesgos, la sistematización de variables relevantes, la creación de protocolos de seguridad y la prevención de la difusión de información falsa. La protección se refuerza con el seguimiento de denuncias, la colaboración con entidades de seguridad, la implementación de medidas adecuadas según el riesgo, la formación en seguridad y la protección digital de datos personales. También se prevén medidas de urgencia para situaciones graves y el monitoreo de agresiones por parte de organizaciones especializadas de la sociedad civil.

Del Informe Técnico de Contenido

Un capítulo esencial, "Del Informe Técnico de Contenido", establece el procedimiento para solicitar y emitir informes técnicos sobre contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito, conforme a la Ley. Cualquier afectado puede solicitar este informe dentro de los 30 días siguientes a la emisión del contenido. Las herramientas para solicitudes serán facilitadas por el Consejo, que notificará al medio para proporcionar el contenido en un plazo de 5 días. El informe se emitirá en 45 días desde la recepción de la solicitud y el Consejo puede también analizar contenidos de manera proactiva.


Medios de Comunicaciones

El "Título IV - Medios de Comunicación Social" abarca dos capítulos con disposiciones relacionadas con los medios de comunicación.


Disposiciones Comunes a Todos los Medios de Comunicación Social

Este capítulo establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación desarrollará procedimientos para calificar canales de televisión abierta que busquen ser transmitidos en sistemas de audio y video por suscripción. Esto, claro está, en concordancia con las condiciones técnicas de la autoridad de telecomunicaciones. Los canales nacionales, zonales y locales que deben ser retransmitidos por estos sistemas serán publicados en el sitio web del Consejo. Se establecen también las reglas para la retransmisión obligatoria de estos canales por parte de operadores de servicios de audio y video por suscripción, dependiendo de su tipo y área de cobertura.


Registro Público de Medios de Comunicación Social

Este capítulo introduce la creación de un Registro Público de Medios de Comunicación Social. Este registro contendrá información general sobre los medios, como razón social, representante legal, Registro Único de Contribuyente, dirección, frecuencias del espectro radioeléctrico, entre otros. Los medios deben actualizar esta información anualmente y se implementará un sistema informático para el registro. A través de este sistema, se emitirá un certificado digital único para confirmar el registro en el registro público de medios. La veracidad de la información podrá ser verificada con bases de datos de instituciones públicas. Este título y sus capítulos sientan las bases para la regulación y el registro de los medios de comunicación social, así como las disposiciones para su transmisión a través de sistemas de audio y video por suscripción.


Autorregulación de los Medios de Comunicación

Dentro del ámbito de la comunicación y el periodismo, la autorregulación emerge como un elemento esencial para equilibrar la libertad de expresión y la responsabilidad informativa.


De la publicidad y propaganda

Publicidad

La publicidad nacional, según este reglamento, se considerará originaria del país si es producida en una nación que forma parte de los tratados de integración en los que Ecuador es parte. El reglamento también prohíbe la publicidad engañosa, la promoción de pornografía infantil, tabaco, sustancias controladas y sistemas de apuestas o predicciones deportivas. La publicidad de bebidas con un contenido alcohólico de hasta el 5% es permitida.


Contratación de publicidad del Sector Público

Las entidades públicas deben seguir procedimientos de contratación pública de comunicación social según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento. En situaciones donde una entidad no pueda cubrir totalmente su alcance en medios comunitarios conforme a la Ley Orgánica de Comunicación, puede solicitar a los contratistas que el porcentaje restante sea cubierto por medios públicos y privados que hayan alcanzado su audiencia total. Esto requerirá la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante y se basará en informes detallados sobre la imposibilidad de los medios comunitarios de cubrir dicho porcentaje.


Producción Nacional

Se establece un aumento progresivo en el porcentaje de producción nacional y producción nacional independiente en la programación diaria. Dentro de tres años desde la publicación del reglamento, se debe alcanzar el 60% requerido por la Ley Orgánica de Comunicación. Además, se exige que las radiodifusoras programen y transmitan contenido musical nacional durante al menos 12 horas de programación, siguiendo los criterios de difusión que se establezcan. Estas deben cumplir con la norma general del 50% de contenido musical nacional establecida por la Ley. Asimismo, se aborda la comunicación intercultural y plurinacional, permitiendo que el 5% de contenido cultural requerido por la Ley de Comunicación se adapte a la estrategia de programación de cada medio.


Del Espectro Radioeléctrico

Este título se refiere a la gestión de las frecuencias en el espectro radioeléctrico, especialmente en lo que respecta a las estaciones de radio y televisión de señal abierta. Se establecen reglas y procedimientos relacionados con las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a las estaciones de radio y televisión de señal abierta.

  • Se pueden autorizar instalaciones de estudios secundarios a los concesionarios de frecuencias para estaciones de radio y televisión de señal abierta, siempre que sea técnicamente factible.

  • La distribución de frecuencias se hará según las áreas geográficas de asignación definidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

  • Los solicitantes que deseen participar en concursos para la asignación de frecuencias deben cumplir con requisitos como identificación, descripción del área de operación, estudios técnico y económico, entre otros.

  • En caso de demanda mayor a la disponibilidad de frecuencias, se aplicará un proceso público competitivo y equitativo. Si es menor o igual, se usará un proceso de adjudicación simplificado.

Se establecen prohibiciones e inhabilidades para participar en estos procesos, incluyendo restricciones sobre la propiedad extranjera, la acumulación de concesiones por una misma entidad y vínculos familiares.


Se menciona la concesión de frecuencias auxiliares para enlazar estudios con transmisores o repetidores, que serán otorgadas directamente por la autoridad de telecomunicaciones.

La sección aborda aspectos técnicos y regulatorios relacionados con las frecuencias y su asignación en el espectro radioeléctrico.


Diposiciones Generales:

Esta sección contiene disposiciones que abordan aspectos generales y transitorios del reglamento.

  1. Los contratos privados relacionados con el uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radio y televisión abierta, celebrados de acuerdo con las leyes anteriores a la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, se respetarán hasta la terminación del contrato o hasta la adjudicación en un proceso público competitivo.

  2. Los medios de comunicación que incumplan ciertos artículos de la Ley Orgánica de Comunicación estarán sujetos al control del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, con base en un informe motivado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República que detecte los incumplimientos.

  3. Se establecen procedimientos para determinar los porcentajes progresivos de producción nacional que deben ser alcanzados según la Ley Orgánica de Comunicación, excluyendo ciertas frecuencias concesionadas para diferentes tipos de medios de comunicación social.

  4. Se otorgarán autorizaciones temporales a quienes operen frecuencias de televisión analógica para la televisión digital terrestre, hasta que se complete la transición a la televisión digital o hasta que se realice un proceso público competitivo para la asignación de frecuencias temporales.

  5. Se establecen disposiciones para la continuidad de operación de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta cuyos títulos habilitantes hayan vencido, hasta que se realicen procesos públicos competitivos para la adjudicación de las frecuencias disponibles.

  6. Se aclara que no se considerará competencia entre diferentes tipos de medios de comunicación para la asignación de frecuencias actuales, independientemente de la demanda.

  7. Se establece que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones renovará los títulos habilitantes de concesiones de radiodifusión y televisión por períodos de diez años.

  8. Se establece que operadores deben estar al día en obligaciones de pago y no tener deudas con el sector público para acceder a prórrogas o renovaciones de títulos habilitantes.

  9. Se establecen reglas para la asignación de publicidad y propaganda en medios comunitarios por parte de entidades del sector público.


Periodista hablando sobre el nuevo reglamento aplicable a las comunicaciones en Ecuador
Periodista Ecuador

 

Este artículo tiene fines informativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. Siempre es recomendable consultar a un abogado o experto para obtener una interpretación precisa y adaptada a cada caso. En caso de dudas o de necesitar soporte, por favor, comunicarse con nosotros a info@lmzabogados.com o complete nuestro formulario de solicitud de servicios legales.


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page