Por: Ab. Maribel Ordóñez
Jefa del Departamento de Investigación Jurídica
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Decreto Ejecutivo 743, publicado el 10 de junio de 2019 en el Registro Oficial 505, fue aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficacia de Trámites Administrativos, con el fin de optimizar recursos económicos, humanos, de tiempo, entre otros, tanto del administrado como de la Administración.
Este reglamento regula exclusivamente los trámites administrativos.
I. Conceptos Relevantes:
Administrado: Persona natural o jurídica que interactúa ante la administración pública para cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.
Cargas administrativas: Es toda actividad de naturaleza administrativa que debe llevar a cabo el administrado para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y demás normativa vigente.
Simplificación de Trámites: Comprende las actividades que implementa la Administración Pública para mejorar los trámites que los administrados realizan ante ella, dirigidas a la mejora continua, simplicidad, claridad, transparencia, fácil acceso y disminución de cargas administrativas innecesarias tanto para el administrado como para la administración pública
II. Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites: Se crea el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites con un cuerpo colegiado que tendrá entre sus funciones las siguientes:
Aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites
Coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Representar al Estado ecuatoriano en todos los asuntos relativos a simplificación de trámites administrativos en los foros internacionales; y,
Realizar estudios técnicos, en el ámbito de sus competencias, para la simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos y controlar su cumplimiento
Otros
III. Levantamiento y Registro de Trámites Administrativos: Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán identificar todos los trámites que los administrados realizan en su entidad, los mismos que deberán ser ingresados en el registro único de trámites administrativos y actualizados de manera periódica de acuerdo con la normativa que se expida para el efecto. Esto, con el fin de implementar un Sistema Único de Información de Trámites y, de esta manera, brindar información transparente, oportuna y de manera sencilla.
El control y vigilancia de la calidad de la información contenida en el registro único de trámites administrativos estará a cargo del ente rector de las telecomunicaciones, el mismo que, anualmente, deberá emitir un informe de observaciones, hallazgos y recomendaciones del proceso de vigilancia y control al ente rector de simplificación de trámite
IV. Respecto de los Planes Institucionales: A nivel Institucional, se identificarán trámites que requieren ser priorizados, para lo cual se considerará su costo de oportunidad y cargar administrativa.
El costo de oportunidad consiste en la medición del tiempo que le toma al administrado realizar el trámite y el costo económico que este supone, el cual permite obtener la estimación del valor económico que el administrado deja de percibir por realizar el trámite.
Las cargas administrativas resultan de la suma de los valores económicos obtenidos, de los costos administrativos y de los costos de oportunidad.
Los Planes Institucionales, buscarán una optimización de recursos tanto para el Administrado como para la Administración de trámites que pueden ser agilizados.
V. Respecto a la Participación Ciudadana: La Administración Pública deberán poner a disposición de la ciudadanía, mediante sus plataformas digitales, el listado de los trámites priorizados en los planes de simplificación de trámites, con el fin de receptar observaciones sobre la problemática y posibles soluciones para los trámites. Los ciudadanos podrán enviar observaciones a los trámites, alternativas y/o soluciones sobre los planes de simplificación de los trámites.
El ente rector de simplificación de trámites podrá disponer el uso de plataformas tecnológicas de fácil acceso a la ciudadanía para mejorar y promover la iniciativa y participación ciudadana.
VI. Respecto al Sistema de Pagos: Las entidades y organismos de la Administración Pública que brindan servicios a la ciudadanía por trámites administrativos, contarán en su portal web con un mecanismo de pago directo, observando las disposiciones que para el efecto emita el Banco Central del Ecuador, respecto a las entidades corresponsales y los sistemas auxiliares de pago autorizados para efectuar recaudación de los fondos públicos.
Conclusión:
Sobre la base de lo mencionado, las medidas para optimizar los trámites administrativos se pueden identificar en medidas a prior y post. Es decir, para aquellos trámites que existen y que pueden ser agilizados, la Institución Administrativa respectiva se encargará de implementar Planes Institucionales. Por otro lado, para los trámites que sea creados mediante ley, los ciudadanos pueden ser activamente partícipes de los mismos en miras de considerar de una manera más propicia el costo de oportunidad y la carga administrativa de referidos trámites.
De la misma manera, también se regula la necesidad de usar la tecnología en lo que respecta pagos con la finalizar de optimizar recursos.
En efecto, el Reglamento como la Ley para Ley Orgánica para la Optimización y Eficacia de Trámites Administrativos son esfuerzos legales para lograr una gestión de Administración más activa y proactiva.
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