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Reglamento General a la Ley Orgánica de emprendimiento e innovación

Por: Ab. Isabella Zuquilanda

Jefe del Departamento Corporativo

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos es grato poner en su conocimiento un resumen de el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que fue publicado el martes 04 de agosto de 2020, como un documento de uso puramente informativo:

El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1113 de 27 de junio de 2020, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento con la finalidad de establecer normas y disposiciones a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en actividades públicas y privadas en el marco de las distintas formas de economía.

Entre lo destacado consta lo siguiente:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (en adelante CONEIN) se establece como máxima autoridad y sesionará de forma Ordinaria o Extraordinaria, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

  • El Consejo Consultivo de Emprendimiento e Innovación se conforma bajo los lineamientos establecidos por el CONEIN y determinará su funcionamiento en el reglamento aprobado por el mismo.

I. REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO

El Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) se crea y actualiza bajo los parámetros del Reglamento en la plataforma del Ministerio rector de la Producción. Los pasos para inscripción del emprendedor son:

  1. El solicitante registra la información y documentos habilitantes.

  2. Se verifica el cumplimiento de requisitos mediante la plataforma, que a su vez, contrasta la información con otras entidades públicas.

  3. Una vez verificada la información, se emite el certificado correspondiente que tendrá validez de un año, por lo que cumplido el plazo, se podrá solicitar su actualización.

II. FOMENTO A LA CULTURA Y EDUCACIÓN EMPRENDEDORA

Se fomenta la cultura y educación emprendedora en las distintas etapas de la educación.

  1. Las Instituciones de Educación Superior privadas podrán crear proyectos de vinculación con el sector productivo para la integración y formación de expertos.

  2. Se incentiva proyectos de tesis que impulsen emprendimientos.

III. FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO:

  • La Guía Nacional de Emprendimiento contiene información sobre servicios financieros y fondos de inversión públicos para el fomento y desarrollo de emprendimientos.

  • El Estado puede constituir fondos de capital de riesgo con recursos públicos para el financiamiento de etapas del proceso del emprendimiento previo análisis de viabilidad del proyecto por parte de la entidad inversora.

  • Las compañías especializadas en valoración de activos intangibles se califican mediante resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.

IV. FONDOS COLABORATIVOS - CROWDFUNDING

  • Las plataformas de fondos colaborativos o crowdfunding deben cumplir con obligaciones debidamente enlistados en el Art. 29 del presente Reglamento.

  • Las personas jurídicas de derecho público podrán actuar como inversores en fondos colaborativos a través de la inyección capital semilla en proyectos que han alcanzado la meta de recaudación.

  • Se detalla el procedimiento para la recaudación de fondos de las plataformas, proceso de custodia, devolución y reclamaciones.

V. REESTRUCTURACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS

Los emprendedores pueden, mediante solicitudes normadas y el cumplimiento de ciertos requisitos formales, acogerse a la reestructuración de emprendimientos. Dichas solicitudes deberán presentarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y salvar el proyecto.

Vigencia. - El presente Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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