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REGLAMENTO AUTORIZACIÓN ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GRASAS Y ACEITES LUBRICANTES

Actualizado: 7 jun 2019

Registro Oficial N° 500 - Suplemento Lunes 3 de junio de 2019.

Estimados Amigos y Clientes:


El citado Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas legalmente establecidas en el país que, adquieran la calidad de sujetos de control al ser autorizadas por el Ministro Sectorial y registradas en la ARCH, para elaborar, procesar y comercializar grasas y aceites lubricantes.


i. La autorización para procesar, elaborar y comercializar grasas y aceites lubricantes, será expedida por el Ministerio Sectorial. Las autorizaciones emitidas no podrán ser cedidas ni transferidas a terceros.


Deberán obtener autorización del Ministerio Sectorial para:

  1. Elaboración de grasas y aceites lubricantes: Las personas que realicen actividades de elaboración o procesamiento de aceites y grasas lubricantes, en plantas industriales de su propiedad, debidamente autorizadas; y, las personas que, para la elaboración o procesamiento, tengan contratos o convenios con empresas propietarias de plantas industriales legalmente instaladas en el territorio ecuatoriano, que cuenten con la autorización para elaborar o procesar lubricantes.

  2. Comercialización de grasas y aceites lubricantes: Las personas que realicen las actividades de comercialización externa (importación y exportación); y, las personas que elaboren o importen lubricantes para su comercialización interna en el territorio ecuatoriano.

El Ministerio Sectorial, en el término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la recepción del informe presentado por la ARCH, mediante Acuerdo Ministerial, autorizará a la solicitante las actividades de elaboración y comercialización (interna o externa) de grasas y aceites lubricantes, por un período de cinco (5) años, renovables.Las autorizaciones que se emitan en el presente Reglamento se inscribirán en el Registro de Control Técnico de Hidrocarburos de la ARCH.


ii. Requisitos:

  1. Póliza de seguro conforme artículo

  2. Contrato, convenio, acuerdo o certificado que avale el suministro del producto terminado, sea importado o elaborado en una planta ajena a su propiedad (para productos elaborados en una planta de su propiedad, este requisito no aplica).

  3. Registro de la marca y logotipo en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) o autorización de uso de marca para la distribución en el Ecuador o país de destino, emitida por el propietario de la marca

  4. Para aceites de uso automotriz, certificación del nivel de servicio API de los aceites lubricantes que serán elaborados y/o comercializados, conforme lo establecen las normas NTE INEN vigentes

  5. Certificados del grado NLGI de grasas lubricantes

  6. Reportes de calidad actualizados de los producto

  7. Especificaciones técnicas y hoja de seguridad de los productos lubricantes

  8. Croquis de ubicación de las instalaciones

  9. Descripción del área para almacenamiento de lubricantes,

  10. Pago por servicios que presta la ARCH;

  11. Informe descriptivo de la red de distribución que utilizará la solicitante, para la comercialización interna

Para elaborar en planta propia:

  1. Documentos legales que demuestren la propiedad de la planta

  2. Capacidad instalada y operativa de la planta de elaboración de lubricantes (galones/día), diagrama de flujo del proceso con valores típicos de las principales corrientes, descripción de la infraestructura de almacenamiento de materia prima y procedencia de la misma

  3. Descripción de los procedimientos de control de calidad,

  4. Permiso Ambiental, emitido por la autoridad competente

  5. Certificados de tanques para almacenamiento de lubricantes relativos a: 1. Inspección volumétrica y Tablas de calibración de tanques. 2. Certificado de redondez, verticalidad y asentamiento de tanques.

iii. Responsabilidad y riesgo de la inversión: Los sujetos de control ejercerán sus actividades, asumiendo la responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer recursos públicos. La responsabilidad y riesgo de la inversión comprende la gestión, administración y control de todas las actividades autorizadas, así como la obligación de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derecho a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades.


iii. Pólizas de Seguros: Todos los sujetos de control deberán contar y mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a sus bienes, a terceros y al ambiente, en las instalaciones donde se manipule lubricantes, cuyo monto se sujetará al Reglamento expedido para el efecto.


iv. Renovación, reforma, suspensión o extinción de autorización

  1. La autorización podrá ser renovada, por cinco (5) años adicionales, previa la presentación de la solicitud y requisitos, con tres meses de antelación a la fecha de término de vigencia de la autorización concedida.

  2. La autorización se podrá reformar por pedido expreso del solicitante, previo el cumplimiento de los requisitos específicos para la nueva actividad, por cualquiera de las siguientes causas: a. Modificación de la actividad; b. Cambio de marcas de lubricantes; c. Cambio de razón social. d. Otros relativos a la actividad. La reforma de la autorización no implica modificación del plazo otorgado.

  3. El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero oficiará al Sujeto de Control, la suspensión de la autorización emitida como resultado del control anual realizado por la ARCH.

  4. La autorización se extinguirá, vía Acuerdo Ministerial, por: a. A petición de titular. b. cesión o transferencia de la autorización. c. sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente. d. resultado del control anual realizado por la ARCH. e. Por las demás que establezca la ley.

v. Requisitos para construir, rehabilitar, reubicar o ampliar plantas de procesamiento de aceites lubricantes usados y plantas elaboradoras de grasas y aceites lubricantes:

  1. La solicitud al Ministro Sectorial, adjuntando el formulario diseñado por la ARCH para el efecto y demás requisitos (Art. 18).

  2. El Ministro Sectorial, mediante Acuerdo Ministerial autorizará a la solicitante, la construcción, rehabilitación, reubicación o ampliación de plantas de procesamiento de aceites lubricantes usados y plantas elaboradoras de grasas y aceites lubricantes.

  3. El solicitante se someterá a las inspecciones técnicas que efectuará personal de la Agencia de durante el período de construcción, puesta en marcha y operación de la instalación. Una vez que el solicitante haya terminado las actividades de construcción, rehabilitación, reubicación o ampliación de la infraestructura, informará por escrito de este hecho a la Agencia, a fin de que se proceda con la ejecución de las pruebas de los equipos y plantas de proceso, previo a obtener el permiso de operación.

  4. La inspección y el control de la construcción de la obra, pruebas de funcionamiento de equipos y plantas de proceso y de calidad de grasas y aceites lubricantes se realizarán, razón por la cual el solicitante deberá emitir el informe correspondiente, así como, se deberá suscribir un "Acta de Resultados" en la que constarán los resultados obtenidos y demás observaciones.

  5. El acta deberá ser firmada por el representante de la Agencia.

  6. Una vez concluidos los trabajos, el solicitante deberá obtener un certificado de integridad mecánica y operativa de los diferentes componentes de la planta, emitido por un Organismo Evaluadores de la Conformidad autorizado por la ARCH.

  7. Si como resultado de la inspección y pruebas se encontraren discrepancias entre la obra realizada, las normas establecidas en este Reglamento y el proyecto presentado, la Agencia de fijará un plazo para que sean corregidas.

  8. Previo al inicio de la operación de las instalaciones de plantas de procesamiento y/o elaboración de grasas y/o aceites lubricantes, el interesado deberá solicitar a la Agencia la autorización respectiva, adjuntando los requisito fijados en el Reglamento (Art. 23).

Prohibición: Queda expresamente prohibido iniciar obras antes de haber obtenido el permiso de construcción, ampliación, reubicación o rehabilitación de plantas de procesamiento y elaboración de grasas y aceites lubricantes, su inobservancia quedará sujeta a las acciones establecidas en la legislación vigente.


vi. Obligaciones de lo los sujetos de control:

  1. Realizar las pruebas de control de calidad de laboratorio, exhibir todos los registros, equipos y materiales existentes en sus instalaciones al momento de la inspección.

  2. Presentar los reportes de calidad de los productos elaborados, importados y/o exportados.

  3. Presentar dentro de los primeros quince (15) días del mes, los volúmenes de elaboración, importación, exportación y ventas de grasas y/o aceites lubricantes, del mes inmediato anterior, en los formatos y medios establecidos por laARCH

  4. Mantener vigente la póliza de seguro

  5. Pagar los valores por los servicios que presta la ARCH

  6. Notificar a la Agencia en un término de diez (10) días hábiles, los cambios que afectaren a los datos de su registro. Deberán, entonces, actualizar datos y reformar la autorización

  7. Cumplir con las normas técnicas, ambientales, de calidad y seguridad que sean aplicables en sus actividades

  8. Mantener vigentes las tablas de calibración de los tanques de almacenamiento de materia prima y producto terminado que dispongan en su infraestructura, y realizar las verificaciones conforme la normativa técnica vigente

  9. Las demás que dicte la normativa aplicable

vii. Tipos de control:

El control que realiza la ARCH, será a través de:

  1. Control anual, que se realizará a partir del año fiscal siguiente al cual obtuvo la autorización respectiva, en las instalaciones del Sujeto de Control para verificar: Cumplimiento de los requisitos determinados en el presente marco legal; Condiciones técnicas de la infraestructura; Cantidad y calidad de los productos; Vigencia de las certificaciones técnicas; y, El control anual se efectuará hasta el 30 de junio de cada año.

  2. Control regular o aleatorio para verificar: Condiciones técnicas de la infraestructura y Cantidad y calidad de lubricantes.

  • Como consecuencia del control realizado, la Agencia emitirá el certificado de control anual, único documento que habilitará a los sujetos de control a seguir ejerciendo las actividades, objeto de la autorización.

  • Para garantizar los derechos de los consumidores la ARCH adoptará, de conformidad con el marco legal, reglamentario y normativo que rigen el sector hidrocarburífero, las medidas preventivas que sean necesarias

viii. Acción popular

Se concede acción popular, a fin de denunciar ante la Agencia cualquier irregularidad cometida por los sujetos de control, en la elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes. La Agencia deberá implementar los sistemas que permitan atender eficazmente las denuncias que se presenten.


ix. Incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, será sancionado por el Director Ejecutivo de la ARCH, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.


DISPOSICIONES GENERALES

  • El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de publicación en el Rgistro oficial, 03 de junio de 2019.

  • Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este instrumento, serán resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia.

  • Las personas naturales o jurídicas que se encuentren autorizadas para ejercer las actividades de comercialización y que realicen actividades de re-envasado o rebranding, deberán obtener la autorización para elaboración de lubricantes, acogiéndose a las nuevas disposiciones, podrán presentar las respectivas solicitudes, en un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, sin cancelar los valores por servicio de reforma de la autorización que presta la ARCH.

  • En el término de treinta (30) días hábiles, el Director Ejecutivo de la ARCH, emitirá los formularios, señalados en este Reglamento.

  • Se deroga la Resolución 001-002- DIRECTORIO-ARCH-2017, publicada en el Registro Oficial No. 9, del 07 de junio de 2017.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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