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Régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-223 mediante el cual expide las directrices para regular el Régimen Especial de Contratación para el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral, por lo que a continuación detallamos los aspectos más relevantes del mismo:


I. TIPO DE CONTRATOS


1. Contrato para jóvenes

  • Esta modalidad contractual está dirigida para la nueva contratación de jóvenes hasta los 26 años, con la finalidad del crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos del trabajador, en condiciones justas y dignas para la promoción de sus habilidades

  • La remuneración que perciba el trabajador joven no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial.

  • El pago de la remuneración podrá ser acordado por horas o días, si la labor fuera discontinua o por eventos, periódicas, semanales o mensuales, si la labor es continua

  • Los beneficios tales como utilidades y décimo cuarta remuneración se calcularán con base en el tiempo efectivamente laborado

  • Las aportaciones a la Seguridad Social se calcularán con base en lo que realmente es percibido por el trabajador.


2. Contrato para jóvenes en formación


Esta modalidad contractual está dirigida para la nueva contratación de jóvenes hasta los 26 años, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo y sus características son las siguientes:

  • Los empleadores permitan a los trabajadores continuar cursando sus estudios en un horario adecuado

  • Los empleadores podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas

  • El curso de formación recibido por el trabajador deberá ser de al menos el 50% del tiempo convenido en el plazo del contrato

  • La remuneración no podrá ser menor a un tercio del salario básico multiplicado por 2.5

  • En caso de que continúen la relación laboral por contrato indefinido, la remuneración no podrá ser menor al salario básico o sectorial y podrá ser acordado por horas o días, si la labor fuera discontinua o por eventos, periódicas, semanales o mensuales si la labor es continua

  • Los beneficios tales como utilidades y décimo cuarta remuneración se calcularán con base en el tiempo efectivamente laborado

  • Las aportaciones a la Seguridad Social se calcularán con base en lo realmente percibido por el trabajador.


II. FORMA Y REGISTRO DE LOS CONTRATOS


Deberá celebrarse por escrito y contener, a más de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo lo siguiente:

  1. 1. Tipo de Jornada, la forma que será devengada y horario del trabajador

  2. 2. Duración del contrato

  3. 3. Actividades a realizarse

  4. 4. Modalidad de Trabajo (presencial o teletrabajo)

  5. 5. Dirección de correo y medio de contacto del trabajador

El contrato deberá ser registrado en la plataforma SUT en el término de 15 días contados desde su suscripción.


III. DURACIÓN

  • Su duración estará determinada por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad que se realice, continua o discontinuamente por hasta un año, renovable por un año adicional mientras el trabajador no supere los 26 años

  • Podrá renovarse por una sola ocasión

  • Si el contrato no es renovado, terminará la relación laboral

  • Si las partes acuerdan continuar con la relación laboral, una vez cumplido el plazo antes determinado, se configurará como contrato a plazo indefinido

  • Al inicio del contrato podrá determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días.

IV. JORNADA

  • La jornada ordinaria o parcial, se ejecutarán en un máximo de 40 horas semanales, pudiendo distribuirse en 6 días a la semana. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas

  • Se excluye del cómputo de horas de trabajo diario a las de alimentación, descanso o tiempo libre, aun cuando el trabajador permanezca en las instalaciones del empleador

  • Cuando más del 50% de la jornada sea realizada entre la 06h00 y 19h00 se considerará jornada diurna.

Jornada Consecutiva:

  • En caso de que las actividades productivas ameriten una jornada diferenciada, esta podrá ser de máximo 20 días consecutivos de trabajo, distribuidas en 7 días a la semana, en jornadas diarias de 8 horas. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados

  • Previo acuerdo entre las partes, se podrá pactar jornadas diarias de trabajo de hasta 12 horas, compensadas con más días de descanso. Estas horas de trabajo no tendrán recargo. Si se supera las horas antes indicadas se deberá cancelar las horas extraordinarias o suplementarias, según corresponda

  • Esta jornada consecutiva deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo

V. VACACIONES

  • En caso de que los días de descanso otorgados al trabajador superen los determinados como forzosos o de compensación, estos días serán imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador

  • Los días de vacaciones que no hayan sido gozados podrán ser pagados por parte del empleador cuando finalice la relación laboral

VI. VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE

  • Para las actividades que, por su naturaleza, impidan la libre movilidad del trabajador a su domicilio, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte necesarios

  • Estos beneficios serán considerados de orden social y fenecerán una vez concluida la relación laboral.

VII. TERMINACIÓN

  • La relación laboral concluirá una vez cumplido el plazo del contrato, sin formalidades adicionales

  • Si el empleador termina la relación laboral unilateralmente, antes del plazo estipulado, deberá pagar la indemnización por despido intempestivo

  • La relación laboral podrá darse por terminada por las causales previstas en el Código del Trabajo.

VIII. APLICACIÓN

  • No se podrá aplicar estas modalidades contractuales para sustituir trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad siempre implicará aumento al número total de trabajadores estables del empleador a la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial

  • El presente acuerdo entró en vigencia desde su suscripción el 30 de octubre de 2020 y podrá aplicarse únicamente a nuevas contrataciones.

  • Bajo ningún concepto se podrá disminuir la remuneración a los trabajadores de hasta 26 años que mantengan contratos vigentes a la fecha de suscripción de este Acuerdo Ministerial.

 

En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-220, para su conocimiento y aplicación: 2020-Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT-2020-223.pdf

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