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Conoce las Reformas al Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

Se ha modificado el Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria en lo siguientes 4 puntos:


1. Exclusiones en el Ámbito de la Transacción Tributaria:


La Resolución ha precisado que no se puede transigir sobre obligaciones referentes a impuestos efectivamente retenidos o percibidos por el contribuyente, cuando éste no los haya entregado oportunamente a la Administración Tributaria.


Tampoco se puede transigir sobre obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control, respecto de las cuales se esté realizando solamente gestiones persuasivas y, no se haya notificado una comunicación de diferencias o acta un borrador.


2. Elementos de No Concesión


La norma ha aclarado que la interpretación abstracta de disposiciones jurídicas no son objeto de concesión.


3. Remisión de Intereses o Reducción de Tasa de Interés por parte de la Administración


En los casos en que se hubiere iniciado la ejecución coactiva, el Servicio de Rentas Internas podrá remitir hasta el 100 % de los intereses, o reducir la tasa de interés, siempre que la obligación objeto de coactiva resulte de difícil recaudo conforme a los parámetros establecidos por Administración Tributaria en sus procedimientos internos.


Además, se pueden remitir intereses o reducir tasas de interés en obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria y obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos (antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria) en los términos señalados en informe de costo-beneficio que se emitirá al respecto, cuando la Ley lo requiera.


4. Rechazo de la Solicitud de Mediación


Respecto de la aceptación de la Administración Tributaria a la mediación propuesta por el contribuyente, en caso de que en las audiencias de mediación la Administración Tributaria llegase a la conclusión de que el objeto de la mediación no es susceptible de transacción, se suscribirá el acta de imposibilidad aunque el proceso de mediación ya haya iniciado con la aceptación de la Administración Tributaria, considerando que al inicio no obtuvo toda la información pertinente.


¿Necesitas ayuda o una guía? Ponte en contacto con nosotros. Esteremos gustosos de atenderte.

 

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000053, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 178 del 27 de octubre de 2022

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