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Reformas Tributarias en la Ley Orgánica de Competitividad Energética

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Nos complace informar que, con la publicación de la Ley Orgánica de Competitividad Energética en 11 de enero de 2024, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 475, se introducen reformas tributarias significativas, resumidas a continuación:


4 Reformas aplicables a la liquidación del Impuesto a la renta del año 2025


1. Deducciones por Iniciativas Eco-Amigables

Se introduce una deducción adicional del 100% en depreciación y amortización para:

  • La adquisición de maquinaria, equipos y tecnología orientados al autoabastecimiento con energías renovables no convencionales.

  • La implementación de procesos de producción más limpia.

  • El desarrollo de mecanismos de generación de energía renovable (solar, eólica, etc.), enfocados en reducir el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero.


2. Construcción de Infraestructura Energética

La construcción de nuevas redes e infraestructuras de distribución de energía eléctrica para clientes comerciales y/o industriales que no estén conectados a la red eléctrica se reconocerá como un gasto deducible, siempre y cuando cuente con la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras relevantes.


3. Régimen Especial de Impuesto a la Renta para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

La base imponible del impuesto a la renta para contribuyentes bajo el RIMPE incluirá los ingresos brutos gravados, deduciendo descuentos, devoluciones y sueldos pagados a empleados afiliados al IESS.


4. Impuesto a la Salida de Divisas para la Banca Privada:

La banca privada, entendiéndose la que cuente únicamente con capital privado, hasta el 11 de febrero de 2025, se encontrará sujeta al pago del Impuesto a la salida de divisas, ISD, sobre las siguientes operaciones: 

  • Pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador.

  • Pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.


3 Reformas Tributarias Aplicables desde Febrero de 2024

1. Cambios en la Aplicación del IVA a Vehículos Eléctricos

Se establece que la tarifa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no será aplicable a los vehículos eléctricos que incluyan sistemas de autogeneración con fuentes de combustión interna.


2. Aplicación del 0% de IVA en Equipos de Energía Renovable y Tratamiento de Aguas

Se confirma que la tarifa del 0% de IVA se aplicará a los equipos y accesorios específicamente utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica, así como a las plantas destinadas al tratamiento de aguas residuales.


3. Exclusión de Vehículos Eléctricos con Autogeneración de la Exención del ICE

Se excluyen de la exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aquellos vehículos eléctricos que operen con sistemas de autogeneración basados en fuentes de combustión interna.


Esperamos que este resumen de las reformas tributarias de la Ley Orgánica de Competitividad Energética para 2024 haya sido informativo y útil. Si tienes preguntas adicionales o necesitas asesoramiento especializado en relación con estas nuevas regulaciones tributarias, no dudes en contactarnos.


Contáctanos en info@lmzabogados.com para más información y asesoría personalizada.



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