Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner a su conocimiento que la Resolución NAC-DGERCGC21-000000027, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, ha dispuesto los siguientes 9 puntos:
Reformar las normas y el anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.
El Anexo deberá ser presentado de manera anual.
Para el caso de información sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, en cada presentación del Anexo se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior
Para el caso de información sobre espectáculos públicos y patentes municipales, en cada presentación del Anexo se reportará la información por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre del año anterior
El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:
Mientras se implementa el desarrollo tecnológico para la presentación del Anexo a través del portal web se deberá presentar la información a través del Protocolo de Transferencia de Archivo.
Para este efecto, existirá una carpeta con el nombre del contribuyente, a la cual este podrá ingresar mediante una clave de acceso registrado en el portal transaccional SRI en Línea.
Para la presentación y tramitación se deberá observar lo siguiente:
Carga del archivo.- debe ser en formato xls o xml o .zip
Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- Una vez cargado el archivo, se deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, comunicando al SRI sobre la carga.
Formato del oficio de comunicación de carga.- El oficio deberá ser presentado en el formato dispuesto por el SRI.
Documentos habilitantes.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos el SRI solicitará por correo electrónico realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos días laborables.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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