Ab. Daniela Bedoya
Jefe Departamento de Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio Nacional de Contratación Pública reforma varias disposiciones contenidas en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 y sus posteriores reformas. A continuación, una síntesis de las principales modificaciones realizadas en:
Parámetros para elaboración de estudio de mercado
Disposiciones sobre firma electrónica
Limitaciones sobre Clasificador Central de Productos –CPC
Reformas a los procedimientos de menor cuantía
Sobre la ejecución contractual
Sobre la administración contractual
Otras
Parámetros para elaboración de estudio de mercado
El estudio de mercado para definir el presupuesto referencial de una contratación, deberá considerar los siguientes parámetros:
Origen y facilidad de adquisición del bien o servicio
Número de oferentes y riesgo cambiario
Montos de adjudicaciones pasadas y variación de precios locales o importados
De ser necesario, considerar la inflación al presente
Posibilidad de sustitución por productos más eficientes
Proformas de proveedores
En la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia por parte de la entidad contratante, en el estudio de mercado para la definición del presupuesto referencial, así como en la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, se deberá desglosar y enumerar de forma detallada e individual el bien o servicio, denominado ítem, que conforman la contratación, especificando el código CPC, la cantidad de unidades requeridas y el desglose del precio por cada unidad o ítem, según corresponda.
Disposiciones sobre firma electrónica
En relación al uso de firma electrónica, se dispone que su obligatoriedad será definida de acuerdo a lo que disponga el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Los proveedores del Estado que deberán contar con un certificado de firma electrónica individual, vinculado exclusivamente a su titular. Para aquellos procedimientos dispuestos, la presentación de la oferta deberá también contener el certificado de firma electrónica, incluso aquellos documentos emitidos por un tercero.
En caso de presentación de ofertas con firma manuscrita, su convalidación implicará la firma electrónica.
Limitaciones sobre Clasificador Central de Productos –CPC
Los interesados en registrarse como proveedores, deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, guarden relación directa con su actividad económica, principal o adicional, registrada en el Registro Único de Contribuyentes, inclusive para cada uno de los miembros de un consorcio.
Los proveedores ya registrados, deberán actualizar su registro conforme la precitada disposición.
Reformas a los procedimientos de menor cuantía
La entidad contratante deberá identificar la localidad donde se ejecutará la contratación, so pena de invalidar el procedimiento contractual. Adicionalmente, se considerará al proveedor como local, siempre que tenga al menos seis meses registrado su domicilio en el cantón o provincia de la contratación; en el caso de personas jurídicas, el domicilio de su matriz, y para el caso de personas naturales, su habilitación en el RUP.
El procedimiento de Menor Cuantía requerirá que el proveedor envíe su manifestación de interés que incluirá la carta de adhesión a las especificaciones y su oferta económica, con una vigencia de 72 horas. Si no existieren al menos 3 manifestaciones, la entidad contratante procederá a una reelección.
Sobre la ejecución contractual
La reforma realizada a la Codificación especifica que la ejecución contractual iniciará a partir de la suscripción del contrato, sin embargo, respecto de los plazos, aquellos contratos que contemplan anticipo iniciarán solo a partir de su disponibilidad.
En los contratos de obra, el plazo se contará desde la autorización del administrador para el inicio de obra.
Sobre la administración contractual
El contrato contemplará a su suscripción la designación de la persona que será administradora del contrato. Dicha designación podrá ser objetada en el término de tres días por razones de conflicto de interés, falta de competencia profesional, atentar contra derechos del servidor.
Una de las principales e importantes reformas es la capacidad del contratista de objetar al administrador, por razones que puedan alterar la ejecución del contrato.
Por otra parte, en caso de cambio de administrador, se obliga a la notificación de dicho cambio al administrador saliente y entrante, al contratista, fiscalizador y al administrador del Portal. El administrador saliente deberá entregar un informe que contenga las actividades realizadas, las pendientes y recomendaciones puntuales.
El administrador del contrato debe tener competencia profesional, sin perjuicio de que pueda apoyarse en otros profesionales de otras áreas en contratos complejos. La resolución, destaca además las atribuciones mínimas que deberá cumplir el administrador, como la adopción de medidas para evitar retrasos, imponer multas, notificaciones al contratista, manejar el portal y organizar un expediente contractual, entre otras.
Otras reformas realizadas
Se dispone la obligatoriedad de la aplicación de reglas de participación para procedimientos de ferias inclusivas
La contratación de obras a través de feria inclusivas, será aplicable solo cuando el SERCOP desarrolle la herramienta tecnológica específica.
Se recuerda la vigencia de la Resolución RE-SERCOP-2020-0111, referente a compras de dispositivos médicos y fármacos.
Modificación de modelos de pliegos: eliminación de parámetro "Otros" en contratación de obras.
Para su mejor lectura, podrá encontrar la Resolución expuesta, en el siguiente enlace:
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