Ab. Mary Mar Samaniego
Jefe Departamento Investigaciones Especiales
Estimados Amigos y Clientes:
El 08 de diciembre de 2020, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial en el Registro Oficial número 345. El presente informe constituye un análisis de sus implicaciones en las siguientes áreas:
Error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia
Hechos irregulares relativo al sistema de justicia, incumplimiento de la ley y actos de corrupción
Protección de la o el denunciante de actos de corrupción
Criterios mínimos para la resolución por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable
Gestión judicial basada en los principios de transparencia y acceso a la información
Eximente de responsabilidad disciplinaria
Alcance de las infracciones leves y grave
Suspensión del ejercicio de funciones de las servidoras y los servidores de la Función Judicial
Concursos de oposición y méritos
Evaluación de rendimiento de los servidores de la Función Judicial
Evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento de Notarios
Vacaciones anuales de los servidores de las judicaturas
Centros de Mediación reconocidos por el Consejo de la Judicatura
Salas Especializadas de la Corte Nacional en Corrupción y Crimen Organizado
Salas Especializadas de la Corte Nacional de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Talleres para la adecuada protección y atención grupos de atención prioritaria
Acuerdos y resoluciones en equidad logrados mediante la intervención de un jueza de paz
Copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado en Fiscalía
Asistencia legal gratuita y patrocinio por parte de la Defensoría Pública
Duración de funciones de Notarios
1. Error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia - Implicaciones de la Reforma al Artículo 15 y 32 :
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por error judicial además que, por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
Las acciones por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, podrán interponerse, de manera independiente, en cualquier materia.
El error judicial se producirá cuando exista por parte de un juez, tribunal, fiscal o defensor una alteración de los hechos o una equivocación inaceptable e incontestable en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas específicas, en la sustanciación y resolución de un determinado proceso judicial. Puede implicar, dadas ciertas condiciones, no solo la responsabilidad del funcionario judicial sino también del Estado. La responsabilidad será declarada por órgano judicial competente en sentencia o resolución debidamente motivada.
Las acciones por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso requerirán declaración judicial previa.
El legitimado pasivo en estas acciones será la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura.
2. Sobre hechos irregulares relativo al sistema de justicia, incumplimiento de la ley y actos de corrupción en la Función Judicial que puedan perjudicar al Estado o particulares - Implicaciones de la Reforma al Artículo 100:
Los servidores y servidoras de la Función Judicial deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico o del órgano competente cualquier hecho irregular relativo al sistema de justicia, incumplimiento de la ley o actos de corrupción en la Función Judicial que puedan perjudicar al Estado o particulares. El Consejo de la Judicatura tomará medidas que brinden protección y garantías a los denunciantes, asegurando la estabilidad de trabajo, especialmente cuando la denuncia involucra a superiores jerárquicos, compañeras o compañeros, sin perjuicio de otras garantías previstas en la ley penal.
3. El Consejo de la Judicatura receptará y aceptará a trámite las denuncias sobre hechos vinculados con actos de corrupción En estos casos se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante - Implicaciones de la Reforma al Artículo 113:
4. Criterios mínimos para la resolución por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable - Implicaciones de la Reforma al Artículo 109:
La Ley ofrece los siguientes criterios mínimos para la resolución por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable:
Para que en materia disciplinaria exista dolo es suficiente que quien cometa la falta tenga conocimiento o conciencia de que determinada conducta infringe o quebranta, de manera sustancial, su deber jurídico, normativamente establecido, sea por acción u omisión.
La negligencia en materia disciplinaria es una forma de culpa que se caracterizará porque la o el servidor infringe su deber, pero sin el conocimiento del mismo por falta de diligencia o cuidado, al no informarse en absoluto o, de manera adecuada.
La manifiesta negligencia hace referencia a una falta gravísima de la jueza, el juez, fiscal o defensora o defensor público que acarrea la responsabilidad administrativa por ignorancia, desatención o violación de normas, el incumplimiento del deber constitucional de diligencia y deberes legales que personalmente les corresponde al actuar en una causa y como efecto de lo cual se produce siempre un daño a la administración de justicia y, de manera eventual, a los justiciables y a terceros.
Para que un error judicial sea inexcusable debe ser grave y dañino, sobre el cual el juez, fiscal o defensor tiene responsabilidad. Es grave porque es un error obvio e irracional, y por tanto indiscutible, hallándose fuera de las posibilidades lógicas y razonables de interpretación de las normas o de apreciación de los hechos de una causa. Finalmente, es dañino porque al ser un error grave perjudica significativamente a la administración de justicia, a los justiciables o a terceros.
5. Gestión judicial basada en los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana, uso de tecnologías e innovación - Implicaciones de la adición del Título VI.1, Justicia Abierta:
El Consejo de la Judicatura, en coordinación con todos los órganos de la Función Judicial adoptará políticas, planes, programas y proyectos de gobierno abierto, debe promover una gestión judicial basada en los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadana, así como el uso de tecnologías e innovación.
Este modelo de Justicia Abierta redefinirá la relación entre la ciudadanía y la Función Judicial y garantizará el fortalecimiento del Estado de derechos y justicia.
La Función Judicial publicará y permitirá que la ciudadanía acceda de forma permanente a:
Información sobre la organización, funciones, planificación estratégica y ejecución presupuestaria detallada y desglosada
Estadísticas judiciales por materia, mes, año y provincia
Procesos completos de selección de las servidoras y servidores de la Función Judicial y resultados de las evaluaciones de desempeño
Agendas de las judicaturas, tribunales y cortes
Procesos judiciales, sentencias expedidas, jurisprudencia
Normativa legal y reglamentaria vigente con sus reformas y doctrina
Número de respuestas a las solicitudes de acceso a la información, sobre número de solicitudes totales de acceso a la información
Formularios de contacto e información para personas usuarias, así como los mecanismos de respuesta a las solicitudes realizadas de forma telemática
6. Caso fortuito o fuerza mayor será una causa eximente de responsabilidad disciplinaria cuando así se compruebe - Implicaciones de la Reforma al Artículo 111:
7. Alcance de las infracciones leves y graves - Implicaciones de la Reforma al Artículo 107 y 108:
Se amplía el alcance de las infracciones leves, considerando además las siguientes:
No registrar en el sistema las asesorías, patrocinios, diligencias, delegaciones, procedimientos o asuntos inherentes a las funciones que desempeñan, en el caso de las defensoras y los defensores públicos;
No informar a la usuaria o usuario sobre el estado del proceso, de conformidad con los canales establecidos para el efecto y la normativa vigente
Actuar como mandatarias o mandatarios judiciales, tutoras o tutores, curadoras o curadores o albaceas, depositarias o depositarios judiciales, síndicas o síndicos, administradoras o administradores, interventores o interventores en quiebra o concurso, corredoras o corredores, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dicha actividad genere conflicto de intereses y sea incompatible con sus funciones
Emitir comentarios a través de los medios de comunicación que implique prejuzgar sobre una causa a su cargo
No poner en conocimiento de la máxima autoridad de la institución, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la Función Judicial
Interrumpir o negarse a prestar el servicio notarial.
Se amplía el alcance de las infracciones graves, considerando además las siguientes:
Causar daño grave en equipos, documentos, expedientes, enseres y demás bienes bajo su custodia, mantenimiento o utilización, sea por negligencia o por dolo;
Reincidir en la omisión del envío de la información a la que está obligada la o el servidor judicial;
No firmar, de manera intencional, actas, providencias o diligencias judiciales;
No fundamentar debidamente sus actos administrativos o, cuando se haya declarado en vía jurisdiccional que las sentencias o resoluciones han violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República;
No notificar, con oportunidad, providencias, resoluciones, actos administrativos, decretos, autos y sentencias;
No comunicar al órgano competente sobre el conocimiento de maltrato o tortura a las personas privadas de la libertad en los centros de privación de libertad;
Inducir a sus usuarias o usuarios a celebrar acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente;
Formular o difundir criterios a nombre de la Institución, sin la autorización de su máxima autoridad;
No comparecer a una audiencia, excepto por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de justificación por enfermedad, la o el servidor presentará el certificado médico validado por el IESS, en el término de tres días subsiguientes. Este certificado indicará el tiempo de reposo;
No interponer acciones, excepciones o recursos cuando el caso técnicamente lo requiera. Esta disposición será aplicable únicamente a Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública;
Usar en beneficio propio o de un tercero, la información reservada o privilegiada a la que tenga acceso en razón o con ocasión de la función que desempeña; y,
No proporcionar, dentro del tiempo previsto por la norma, la información requerida para la construcción, producción y alimentación de registros institucionales, verificadores de información estadística desagregada, derivada de obligaciones legales, constitucionales, convencionales y jurisprudenciales, del Consejo de la Judicatura y otras instituciones competentes de la Función Judicial.
8. Suspensión del ejercicio de funciones de los servidores de la Función Judicial - Implicaciones de la Reforma al Artículo 269:
La Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, de forma excepcional y como medida preventiva, suspenderá de forma motivada el ejercicio de funciones de las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo la remuneración, por el plazo máximo de tres meses cuando considere que se ha cometido o se esté cometiendo infracciones graves o gravísimas. La suspensión regirá a partir de su notificación.
En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la resolución de la medida preventiva, el Consejo de la Judicatura deberá resolver de forma motivada la situación de la servidora o el servidor judicial presuntamente responsable.
En caso de ratificarse la inocencia del servidor, se deberá pagar los sueldos no percibidos.
9. Concursos de oposición y méritos - Implicaciones de la Reforma al Artículo 36, 50, 74, 75, 77 y 173:
Las juezas y jueces de la Corte Nacional serán designados previo concurso de oposición y méritos, YA NO serán designados por el Consejo de la Judicatura simplemente.
En los concursos de oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase de oposición.
En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula.
En la fase de méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de acción afirmativa.
En la fase de oposición, las y los postulantes rendirán pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíben las entrevistas.
Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los postulantes a través de las pruebas psicológicas correspondientes.
La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años. Una vez cumplido éste, y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente.
La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su promoción o permanencia de categoría, considerando adicionalmente que:
En materias de violencia contra la mujer, niños, niñas, y adolescentes se observará que la o el servidor judicial no haya incurrido en acciones de revictimización;
Las medidas de protección otorgadas o ratificadas a favor de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, así como medidas de reparación y su seguimiento; y, en materia de derechos colectivos se observará que la o el servidor judicial no haya incurrido en acciones para la vulneración del derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar el derecho propio o consuetudinario de la comunidad, pueblo o nacionalidad.
Una vez designada la persona ganadora del concurso de oposición y méritos, esta debe aceptar o rechazar el cargo en el término de tres días. Una vez aceptado el cargo se expedirá el nombramiento.
La falta de aceptación expresa del cargo por parte de la ganadora o ganador, en el término previsto en el inciso anterior, se entenderá como rechazo del cargo.
En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término de quince días, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así sucesivamente designará de entre los que se encuentren en el banco de elegibles correspondiente a la jurisdicción del cargo.
No puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad, mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por prevaricato, contravenciones y delitos en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, la inhabilidad será definitiva.
10. Evaluación objetiva, individual y periódica de rendimiento de los servidores de la Función Judicial - Implicaciones de la Reforma al Artículo 87 y 89:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con excepción de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluadas nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.
Con el objeto de la mejora continua de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura dirigirá el proceso de evaluación del trabajo realizado por juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia cada tres años. Esta evaluación se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana. En el proceso, se podrá analizar la calidad y técnica utilizada en las sentencias de las juezas y jueces. En ningún caso se evaluará el fallo o la decisión adoptada por la o el juzgador.
11. Evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento de Notarios - Implicaciones de la adición del Artículo 301.2:
Con el objeto de garantizar eficiencia, eficacia, calidad y calidez en el servicio notarial, el Consejo de la Judicatura, a mitad del período de gestión de notarias y notarios, así como antes de concluir el mismo, evaluará el cumplimiento de los siguientes estándares de rendimiento:
Manejo organizado y sistematizado de los archivos a su cargo
Atención de casos y trámites bajo su responsabilidad en los plazos previstos;
Declaración patrimonial jurada
Cumplimiento en el uso de herramientas tecnológicas que registren las actuaciones notariales
Entrega de la información relativa a los contratos cuya cuantía debe ser reportada a la UAFE
Entrega de las autorizaciones de salida del país de menores de edad al ministerio rector de movilidad humana
No encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades para pertenecer a la Función Judicial, previstas en el artículo 77 del presente Código
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones patronales y laborales respecto de los trabajadores de la notaría a su cargo
Cumplimiento satisfactorio en el pago de la participación que le corresponde al Estado dentro del plazo y en los porcentajes establecidos en la normativa correspondiente
Entrega dentro del plazo previsto en la Ley Notarial, el índice del contenido del protocolo;
Asistencia y aprobación de los cursos de capacitación impartidos por el Consejo de la Judicatura
Observancia de las obligaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá acreditarse con la certificación correspondiente de dicho organismo.
12. Vacaciones anuales de los servidores de las judicaturas - Implicaciones de la Reforma al Artículo 96:
Las servidoras y los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno. El primero, en las regiones Sierra y Amazonía del 1 al 15 de agosto y, en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo; y, el segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año. Los períodos de vacaciones constituirán, a la vez, recesos de la Función Judicial.
De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos.
El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.
13. Centros de Mediación reconocidos por el Consejo de la Judicatura - Implicaciones de la Reforma al Artículo 130, 142 y 264:
Será facultad de las juezas y jueces procurar la conciliación y acuerdo de las partes durante el proceso judicial cuando la ley lo permita. Cuando las partes lo consideren pertinente, en el momento procesal oportuno, derivarán la causa a uno de los Centros de Mediación reconocidos por el Consejo de la Judicatura.
La Ley confirma que el acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, sin que la o el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.
Al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponderá adicionalmente expedir las directrices para el registro y funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación, así como definir los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial.
14. Salas Especializadas de la Corte Nacional en Corrupción y Crimen Organizado - Implicaciones de la Reforma al Artículo 183, 226, 230 y 232:
Además de las Salas Especializadas de la Corte Nacional ya establecidas, se integrará una Sala Especializada en Corrupción y Crimen Organizado.
En cada distrito habrá el número de juezas y jueces para el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, que establezca el Consejo de la Judicatura.
Las juezas y los jueces especializados para el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado serán competentes para:
Conocer los casos de investigaciones sobre delitos contra la eficiente administración pública, sobre crimen organizado y sus delitos relacionados, de conformidad con lo que se determine por el Consejo de la Judicatura mediante Resolución;
Garantizar los derechos de la persona investigada o procesada durante las diferentes fases pre procesales o procesales;
Ordenar y practicar los actos probatorios o diligencias investigativas urgentes que requieran autorización;
Dictar las medidas cautelares y de protección;
Conocer y resolver los requerimientos pre procesales relacionados con actuaciones y técnicas especiales de investigación, así como también medidas cautelares de incautación y detención con fines investigativos, sin necesidad de audiencia; y
Conocer y resolver los requerimientos de reserva judicial para la investigación previa por los plazos establecidos en el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal.
15. Salas Especializadas de la Corte Nacional de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar - Implicaciones de la Reforma al Artículo 183, 226, 230 y 232
La Ley amplía la competencia de las juezas y los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar para que cubran también toda infracción contra la integridad sexual y reproductiva. Los jueces y las juezas especializados en violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva serán competentes para:
Conocer y sustanciar los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Conocer y sustanciar los delitos que atenten a la integridad sexual y reproductiva;
Conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Dictar las medidas cautelares y de protección. Realizar el control judicial a través de la ratificación, modificación o revocatoria de las medidas administrativas inmediatas de protección;
De conformidad con la ley penal, cuando se apliquen medidas de protección para las víctimas de violencia, simultáneamente la o el juzgador fijará una pensión que le permita la subsistencia;
Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas procesales;
Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que requieran autorización;
Aplicar el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Aplicar el procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos que corresponda;
Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados; y
Sustanciar y resolver el procedimiento de ejercicio privado de la acción penal para el delito de estupro.
16. Talleres para la adecuada protección y atención a grupos de atención prioritaria - implicaciones de la Reforma al Artículo 86:
De forma permanente la Escuela de la Función Judicial y los organismos de especialización, formación continua y capacitación de la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública brindarán capacitaciones y talleres para la adecuada protección y atención a niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia de género, intrafamiliar y sexual; personas con discapacidad; adultos mayores; personas en movilidad humana; adolescentes infractores; y, demás grupos de atención prioritaria. Se considerarán también capacitaciones especializadas sobre pluralismo jurídico y lucha contra la corrupción y el crimen organizado.
17. Acuerdos y las resoluciones en equidad logrados mediante la intervención de una jueza o un juez de paz - Implicaciones de la Reforma al Artículo 247:
Los acuerdos y las resoluciones en equidad logrados mediante la intervención de una jueza o un juez de paz, tendrán efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia y siguen la vía de apremio. En ningún caso se podrá ejecutar apremio personal en las decisiones de la justicia de paz.
Los acuerdos conciliatorios emitidos ante los jueces de paz tendrán la misma validez que las resoluciones en equidad.
18. Copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado en Fiscalía - Implicaciones de la Reforma al Artículo 282:
La Fiscalía General del Estado, a petición expresa de la o el denunciante, imputada o imputado, procesada o procesado facilitará copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado. No se requerirá orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa.
19. Asistencia legal gratuita y patrocinio por parte de la Defensoría Pública - Implicaciones de la Reforma al Artículo 285:
La Defensoría Pública será responsable del servicio de asistencia legal gratuita y patrocinio para las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. El servicio lo prestará a través de las defensoras y los defensores públicos asignados a una determinada circunscripción territorial y, garantizará a las personas, el pleno e igual acceso a la justicia y la promoción de la cultura de paz.
20. Duración de funciones de Notarios - Implicaciones de la Reforma al Artículo 300:
Las notarías y los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaría, quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento, conforme con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura
Vigencia.- Las presentes reformas entraron en vigencia el 08 de diciembre de 2020.
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