Reformas de la Ley de Tránsito: se modifica la normativa penal contravencional
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 16 ago 2021
- 4 Min. de lectura
Por: Ab. Carlos Carrasco Yépez
Jefe del Departamento de Litigio Penal
Estimados Clientes y Amigos:
El 10 de agosto del 2021, entró en vigencia la Ley Reformatoria de la Ley de Tránsito que modificó la normativa penal contravencional en esta materia. A continuación, detallamos el contenido de nuestro informe:
Contenido
I. De las contravenciones reformadas
II. Del pago de las multas
III. Incentivos por buenas prácticas de conducción
IV. Deberes de los bici-usuarios
I. De las contravenciones reformadas
Se eliminó como sanción la reducción de puntos en setenta y nueve (79) contravenciones, desde la tercera hasta la séptima clase.
Entre las conductas contravencionales más comunes, que ya NO son sancionadas con reducción de puntos, están las siguientes:
El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.
El conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.
El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
El conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.
El conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
El conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.
El conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
El que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.
El conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
El peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.
El propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.
Continuarán sancionándose con reducción de puntos las contravenciones de conducir con vehículo con llantas en mal estado (i); bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan (ii); y, estado de embriaguez (iii).
Continúan sancionadas con reducción de puntos, las previstas en las contravenciones de primera y segunda clase que sancionan cuando el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito; cuando el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado; o, la persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito, entre otras.
II. Del pago de las multas
La reforma ha previsto la posibilidad de que el infractor pueda beneficiarse en el pago de las multas originadas por el cometimiento de las contravenciones, bajo las siguientes condiciones:
Desde la entrada en vigencia de esta reforma, si se pagan las multas dentro de los noventa (90) días término, no se pagarán recargos.
Si el contraventor no puede pagar la multa, existirán facilidades de pago hasta por un año y sin intereses.
Por pagar las multas dentro de los veinte (20) días hábiles posterior a que sean impuestas, los contraventores se beneficiarán del 50% de la reducción del monto de esa multa.
Se elimina el 2% mensual por recargos que se acumulaba por no pagar a tiempo las infracciones.
III. Incentivos por buenas prácticas de conducción
Los conductores que NO hayan sido sancionados en un año podrán acceder de hasta cuatro (04) puntos extras en sus licencias.
Éstos puntos se acreditarán a su licencia para el siguiente año.
Por otro lado, quien continúe con treinta (30) puntos incólumes, se beneficiará con un descuento del 50% para el pago de la especie valorada de la matrícula del automóvil, ya sea en la renovación o cambio de la misma.
IV. Se crean deberes de los bici-usuarios
Con la finalidad de responsabilizar sobre sus actos a los biciusuarios, se crearon deberes que derivan a que los conductores también puedan ser sancionados, entre las principales, las siguientes:
Respetar la prioridad de paso de los peatones
No circular por las aceras o por lgares destinados al tránsito exclusivo de peatones
En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella
Respetar las señales de tránsito y disposiciones de los servidores encargados del control de tránsito, asi como a peatones y usuarios de otros medios de transporte
No conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o sujetas a fiscalización
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán un sistema de registro de biciusuarios, a fin de conocer la estructura, ubicación, composición y riesgos de sinisestralidad del parque ciclista de su respectiva jurisdicción para optimizar la planificación y las mejoras viales.
Vigencia: Estas Reformas entraron en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 10 de agosto del 2021.