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Reformas al instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras

Ab. Ofelia Vera Lara

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento la Reforma a el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera”, publicada en el Registro Oficial No. 358 y expedida por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. En las siguientes lineas resaltamos los aspectos relevantes a tomar en cuenta:


1. Alcance: Las disposiciones contenidas en el Instructivo se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan concesiones mineras y requieran cambiar el periodo o la etapa de su concesión y para los titulares que requieran la suscripción de contratos de explotación minera bajo el régimen de gran minería.


2. Período de Exploración Avanzada y su plazo: Con el objetivo de cumplir los plazos establecidos para la etapa de exploración y en los casos que el titular minero, previo al vencimiento del periodo de exploración inicial desee pasar al periodo de exploración avanzada, deberá presentar ante el Ministerio Sectorial una solicitud en un plazo no menor a 60 días antes del vencimiento del período de exploración inicial, junto con los siguientes requisitos:

  1. Renuncia expresa a una parte de la superficie de la extensión total de la concesión otorgada originalmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley de Minería y 64 y siguientes del Reglamento General de Ley de Minería;

  2. Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas que corresponden al periodo de exploración inicial;

  3. Informe Final de Exploración Inicial, cuyo contenido esta normado en las Guías técnicas de la Agencia de Regulación y Control Minero.

  • Recibida la solicitud, se verificará la información presentada y, en caso de estar incompleta, se otorgará un plazo de 10 días para que se complete, vencido el plazo y de no completarse, se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero pueda presentar una nueva petición antes del vencimiento del período de exploración inicial.

  • De estar completa la solicitud, el Ministerio Sectorial solicitara que en un plazo de 15 días a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) que emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas y el cumplimiento de obligaciones legales y económicas del período de exploración inicial. Una vez recibido el informe técnico favorable por parte de la ARCOM, el Ministerio en un plazo de 10 días, emitirá la resolución administrativa, que contendrá mínimo lo siguiente:

  1. Aceptación de la solicitud de cambio de periodo de exploración inicial al periodo de exploración avanzada, donde conste el cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas dando fin al periodo de exploración inicial;

  2. Declaración del inicio de exploración avanzada, y;

  3. Obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir en el periodo de exploración avanzada.

3. Periodo de Evaluación Económica Integral del Yacimiento: En un plazo no menor a 60 días previo a la conclusión del periodo de exploración inicial o de exploración avanzada, el concesionario minero comunicara al Ministerio Sectorial del paso al periodo de evaluación económica integral del yacimiento. A esta comunicación se deberá adjuntar:

  1. ¨Informe Final de Exploración Inicial¨ o ¨Informe Final de Exploración Avanzada¨, según sea el caso;

  2. Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas del periodo de exploración inicial o exploración avanzada, según corresponda;

  3. Certificación relativa a la categorización de al menos recursos indicados.

  • Si la información presentada estuviera incompleta, se otorgará un plazo de 10 días para que el peticionario la complete, vencido dicho plazo y de no completarse se tendrá la solicitud como no presentada, sin perjuicio de ingresar una nueva petición por parte del concesionario minero antes del vencimiento del periodo de exploración inicial o avanzada, según corresponda.

  • Recibida la documentación el Ministerio solicitara a la ARCOM, para que en un plazo de 15 días emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades, inversiones mínimas realizadas y el cumplimiento de obligaciones legales y económicas en el periodo que concluye.

  • El Ministerio una vez recibido el informe favorable por parte de la ARCOM emitirá en el plazo de 10 días una resolución administrativa, que contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Aceptación de la solicitud de cambio de periodo de exploración inicial o avanzado al periodo de evaluación económica integral de yacimiento donde conste el cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas dando fin al periodo de exploración inicial o avanzada, según corresponda;

  2. Declaración del inicio del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, y;

  3. Obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir en el periodo de evaluación económica integral del yacimiento.

  • Este periodo será susceptible de extensión hasta por dos años más. Si requiere extender el plazo el concesionario minero en un plazo no mejor de 60 días previo al termino del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, debe ingresar la solicitud al Ministerio Sectorial, con la siguiente documentación anexa:

  1. Declaración expresa de haber cumplido las actividades e inversiones mínimas del periodo de evaluación económica integral del yacimiento;

  2. Informe técnico-económico que detalle las actividades realizadas y las inversiones ejecutadas.

  • Si la información presentada estuviera incompleta, se otorgará un plazo de 10 días para que el peticionario la complete, vencido dicho plazo y de no completarse se tendrá la solicitud como no presentada, sin perjuicio de ingresar una nueva petición por parte del concesionario minero antes del vencimiento del periodo de evaluación económica integral del yacimiento

  • Recibida la documentación el Ministerio solicitara a la ARCOM, para que en un plazo de 15 días emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades, inversiones mínimas realizadas y el cumplimiento de obligaciones legales y económicas en el periodo que concluye.

  • El Ministerio una vez recibido el informe favorable por parte de la ARCOM emitirá en el plazo de 10 días una resolución administrativa, que contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Aceptación de la solicitud de extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento donde conste el cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas del periodo de evaluación económica integral del yacimiento;

  2. Declaración del inicio de extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, y;

  3. Obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir para el periodo de extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento.

  • Los titulares mineros que hayan solicitado el paso del periodo de exploración inicial al avanzado, o la extensión de la evaluación económica integral del yacimiento, previo a la emisión del presente Acuerdo, podrán acogerse a estas disposiciones siempre y cuando no se opongan a la normativa anterior.

Vigencia: esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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