Ab. Pablo Lara Moscoloni
Jefe Departamento de Competencia
Estimados Amigos y Clientes:
El Superintendente de Control del Poder de Mercado, mediante Resolución No. SCPM-DS-2021-01, reforma el “Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado". Especificamente, estos son los cambios:
1. Se sustituye el texto del artículo 36, referente al procedimiento de notificación obligatoria previa de operaciones de concentración económica.
En efecto, se observará el siguiente procedimiento:
Reuniones previas a la notificación. (opcional)
Recepción de documentos.
Verificación de información.
Etapa de investigación.
Etapa de Resolución.
2. Se sustituye del texto del artículo 41, referente al seguimiento a las concentraciones económicas que han sido subordinada, condicionada o tenga obligaciones derivadas de una operación de concentración económica.
Ahora, el Intendente Nacional de Control de Concentraciones Económicas abrirá un expediente de seguimiento y deberán informar a la Comisión de Resolución de Primera Instancia sobre el cumplimiento de las medidas.
3. Se sustituye del texto del artículo 56 referente al procedimiento para el requerimiento de información el Intendente correspondiente.
Ahora, se le concederá un término de hasta treinta (30) días para el cumplimiento de la entrega de información, el cual podrá prorrogarse, de oficio o a petición de parte, y por una sola vez hasta por el término de veinte (20) días.
Si los operadores económicos no remitieren la información solicitada en el término dispuesto, la Intendencia correspondiente realizará una insistencia, previniéndole al operador la sanción prevista en la ley.
4. Se sustituye del texto del artículo 58 referente a la sustanciación y aplicación de sanciones no derivadas de conductas anticompetitivas:
Se modifica el procedimiento general para la sustanciación y aplicación de sanciones no derivadas de conductas anticompetitivas.
Inicio de la investigación (45 días plazo y prorrogables por el mismo tiempo)
Emisión y notificación del informe de resultados y formulación de cargos correspondiente (15 días término para contestación y excepciones)
Término probatorio (60 días término prorrogable 30 días término)
Emisión del informe (15 días término)
Resolución
5. Se sustituye del texto del artículo 58 referente a la emisión de medidas correctivas.
La SCPM establecerá los casos en los cuales se debe plantear medidas correctivas y la intervención del operador económico por los denominados interventores temporales, quienes se designarán de conformidad con la normativa interna vigente de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
6. Se sustituye del texto del artículo 75 referente al procedimiento para realizar la evaluación de la implementación de medidas correctivas.
En el procedimiento, la Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado dispondrá al órgano de investigación el monitoreo y seguimiento de las medidas correctivas impuestas, para lo cual, el órgano de investigación abrirá un expediente de monitoreo y seguimiento.
7. Se deroga los artículos 36.1 y 57 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017.
Comments