Por: Mary Mar Samaniego Alcivar, Subjefa del Departamento Penal.
Estimados Amigos y Clientes:
Luego de cinco jornadas, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La reforma cubre 45 artículos, crea otros 17 y añade cuatro disposiciones transitorias generales y una final.
El Ejecutivo tiene un lapso de 30 días para presentar observaciones o allanarse al documento antes de que entre en vigor.
Tras la votación, los asambleístas decidieron aprobar las siguientes reformas:
I. Difusión de fotos de detenidos por delito flagrante.-
El Artículo 529 aseguraba la protección de toda persona procesada. Los asambleístas agregaron el artículo 529.1, permitiendo la identificación física ante la comunidad y ante los medios de comunicación de los aprehendidos únicamente por delitos flagrantes.
II. Comiso sin sentencia.-
La figura del comiso sin sentencia constituye un mecanismo específico para la recuperación de dineros mal habidos producto de la corrupción. Permitirá la incautación de bienes de ilícita procedencia a los funcionarios o servidores que se hayan hecho de fondos públicos, así como a los de su entorno familiar y posibles testaferros, evitando que este tipo de actos queden en la impunidad.
El numeral 2 del artículo 69, únicamente cubría las circunstancias en las que el juzgador pudiera sentenciar el comiso penal. El Pleno agregó el literal f que señala que el comiso penal también se aplicará a los bienes, fondos o activos y productos en propiedad de terceros adquiridos con conocimiento de que proceden del cometimiento de un delito, sin necesidad de pronunciamiento judicial.
III. Penas contra el maltrato animal.-
Antes de la reforma, el artículo 249 tipificaba como contravención al maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía, y señalaba que la persona que lesione a una mascota tendría una pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario, y máximo siete días de privación de la libertad.
Ahora, se reformó como el delito de lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana, se aprobó que la pena se endurezca; estableciéndose que la persona que incurra en ese delito será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses; y si la lesión es producto de la crueldad o la tortura, la pena oscila entre seis meses hasta un año.
Sobre esta misma serie de conductas, se agregó el abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana, con una pena privativa de libertad de seis meses a un año.
También se creó el artículo 250.1, el cual dispone las sanciones a quienes maten a un animal que forma parte de la fauna urbana; así como el art. 250.2 que castiga las peleas de perros u otros animales; y un párrafo único de contravenciones contra animales, mismo que los protege contra el abandono y el maltrato.
IV. Penas para quienes oferten o vendan suero de leche líquida.-
La sanción será de uno a tres años de privación de libertad, y solo exceptúa a quienes usen y comercialicen el producto en estado pulverizado. Esta nueva conducta se incluirá en el artículo 308 que sanciona el Agiotaje (especulación de comercio).
V. Garantías para los policías cumpliendo su deber.-
Al hacer uso progresivo de la fuerza, en acto de combate a la delincuencia, accederán a un juicio justo y no serán privados de su libertad durante un proceso investigativo, lo que les permitirá defenderse y aclarar los hechos imputados. Se define cuándo, cómo y en qué circunstancias los uniformados deben usar sus armas de dotación frente la gravedad de las amenazas.
VI. Incorporación de agravantes en el juzgamiento de delitos sexuales.-
Los ciudadanos que incurran en delitos sexuales no podrán acceder a medidas alternativas por parte de los administradores de justicia.
VII. Afianzamiento de derechos de niños y adolescentes.-
El proyecto determina que la persona que haya sido sentenciada por los delitos de violación a niños, niñas o adolescentes, no podrá ocupar cargos públicos y privados donde se trabaje directamente con personas pertenecientes a esos grupos de edad.
Se acoge el mandato de la consulta popular, con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos sexuales a niños y adolescentes.
VIII. Protección del denunciante.-
El servidor público que denuncie actos de corrupción tendrá derecho a la protección de su identidad, posibilidad de cambio administrativo o licencia con sueldo y estabilidad laboral.
Por otro lado, las personas que, estando involucradas en un acto de corrupción, denuncien el hecho y contribuyan en la recuperación de lo robado se incorporan como beneficiarios de la cooperación eficaz, lo que les dará opción de reducir su pena.
IX. Producción, comercialización, distribución, uso y consumo del cannabis para usos medicinales o terapéuticos.-
La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.
Los únicos dos temas que no contaron con los votos necesarios fueron: i) la despenalización del aborto en casos de violación e incesto, estupro o inseminación no consentida; y, 2) la incautación de bienes por corrupción.
¡OJO!
No se debe confundir la aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional como reforma oficial al Código Integral Penal. Pues, las reformas referidas quedan sujetas a la sanción del Presidente, quien deberá pronunciarse dentro de los siguientes treinta (30) días, contados desde el 17 de septiembre de 2018.
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