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Reformas a la Ley Orgánica de Comunicación

Mary Mar Samaniego

Jefe de Investigaciones Especiales

Estimados Amigos y Clientes:


El 01 de febrero de 2021 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la “Ley Orgánica de Comunicaciónen el Segundo Suplemento No. 382 del Registro Oficial. Por lo que a continuación compartimos los cambios más relevantes a tomar en cuenta:


1. Se sustituye el artículo 5, referente a la definición de los medios de comunicación social: Ahora, se considerarán medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Se excluyen los medios de comunicación al espectro radioelectrico ya que son concesionadas por el Estado.
2. Se sustituye el artículo 44.1, referente a la definición de sistema de comunicación social: El sistema de comunicación social será el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de los medios impresos, radio, televisión, audio y video o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Vigencia: Estas Reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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