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Reformas a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional deContratación Pública

BOLETÍN INFORMATIVO No. 170

 

Quito D.M., 30 de enero 2019

Oficio No. MZ-0197-2019


Estimados Clientes y Amigos:

El 21 de enero de 2019, en el Registro Oficial No. 410 se publicaron las reformas a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, que se refieren, principalmente, a los procesos de contratación de obra y que se resumen en lo que sigue:


i. Para el caso de Licitación de obras:


El personal, la experiencia, el equipo y metodología deberán constar en los pliegos, pero no serán parámetros de verificación ni de evaluación por puntaje. Además, se deberá incluir en los pliegos las visitas que se van a realizar, tomando en cuenta que los proveedores no podrán tener contacto con la entidad contratante.


Por su parte, la entidad contratante requerirá al oferente la presentación de un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso (parte de la oferta).


ii. Se adiciona el Art. 305.1, que establece el contenido de los pliegos en los procesos de contratación de obra:

1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;

2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;

3. Las etapas y términos del procedimiento de Cotización: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y adjudicación;

4. Tipo de adjudicación: total o parcial;

5. Proyecto de contrato;

6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;

7. Plazo y forma de pago del contrato;

8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,

9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.

9.1. Para el caso de Cotización de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología.


iii. Se establece el término de 90 días contados desde el 21 de enero del 2019, para que el SERCOP reforme los modelos de pliegos de procedimientos de Licitación de Obras, Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. Daniela Bedoya

Jefa del Departamento de Contratación Pública

Meythaler & Zambrano Abogados

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