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Reformas a la codificación de las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Daniela Bedoya

Jefe del Departamento Contratación Pública

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con fecha 16 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- emitió la Resolución No. RE-SERCOP-2020-106, a través de la cual realiza varias modificaciones a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública. Los aspectos relenvantes los detallamos a continuación:


I. Individualización de componentes: Se agrega al final del numeral 2 del artículo 9 la obligatoriedad de incluir en las especificaciones técnicas, términos de referencia, estudios de mercado y proformas, lo siguiente:

  1. Desglose y enumeración de forma individual, cada obra, bien o servicio que conforman el objeto contractual.

  2. Especificación de CPC, unidades requeridas y precio de cada ítem.

II. Obligatoriedad de firma electrónica:


a) A continuación del artículo 10 se agrega:

  • La obligatoriedad de suscripción electrónica de documentos de fase preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución.

  • La firma electrónica tendrá igual validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita.

  • El sistema de validación de firma electrónica debe ser FIRMA EC.

b) Así también, a continuación del artículo 24, se dispone que el certificado vigente de firma electrónica sea expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada y acreditada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.


Las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación pública serán válidas únicamente si tienen una firma electrónica.


c) En el plazo de 90 días, contado a partir de la publicación de dicha Resolución en el Registro Oficial, se aplicará la obligatoriedad de uso de firma electrónica.


III. Delimitación de habilitación de códigos CPS:


Se agrega el artículo 24.2, que establece:

  • Las personas interesadas en habilitarse en el RUP como proveedores del Estado deberán seleccionar el CPC que guarde relación directa con su actividad económica.

  • En el caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán justificar su actividad comercial con la debida documentación.

  • Todos los socios o partícipes de un consorcio deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un socio o partícipe habilitado, bajo prohibición de participar en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad económica u objeto social.

En concordancia, la Disposición Vigésima Tercera señala que para aquellos proveedores registrados y habilitados, se actualizarán sus CPC de acuerdo a un proceso de calendarización.


IV. Término para adjudicación:


Se incorpora el artículo 168, que dispone:

  • El término para adjudicación es de 3 días hasta un máximo de 30 días, contados desde el acto de calificación puja o negociación.

  • El término para publicación de resolución es de 1 día.

  • La omisión del plazo deberá ser notificada y justificada al SERCOP, incluida la persistencia de contratación.

  • Mientras el SERCOP se encuentre realizando la labor de control, la entidad no podrá adjudicar ni firmar el contrato.

V. Término para suscripción de contrato:


El artículo 168.B establece que, salvo procesos de emergencia, los contratos se celebrarán con el oferente a partir del vencimiento del término de 3 días contados desde la adjudicación.


VI. Disposiciones relativas aL procedimientos de emergencia:

  • Art. 361.5.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, calificarán y verificarán la capacidad jurídica, económica y técnica de unos o varios proveedores idóneos para ejecutar el contrato

  • Art. 361.6.- La actividad económica u objeto social del proveedor, deberá estar relacionada con el objeto de contratación. El incumplimiento de esta disposición, podrá dar lugar a la terminación unilateral del contrato, conforme al artículo 64 de la Ley de la materia

  • Art. 361.7.- A excepción de los objetos de contratación particularizados en el parágrafo séptimo del artículo 361.2 de la Codificación, los procesos de contratación de emergencia seguirán el siguiente proceso:

  1. La máxima autoridad remitirá a los proveedores calificados, los requerimientos de intervención técnica o de provisión y demás elementos económicos, metodológicos o procedimentales necesarios.

  2. El proveedor presentará su aceptación a las condiciones y detallará su propuesta económica.

  3. La máxima autoridad analizará la idoneidad de propuestas, en observancia al mejor costo.

  4. Si es la máxima autoridad quien califica, en el mismo acto realizará la adjudicación.

  • Art. 361.8.- No se realizarán procedimientos de emergencia para bienes y servicios catalogados, salvo resolución debidamente motivada.

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