Por: Ab. Daniela Bedoya Muñoz
Jefa de Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
En el Registro Oficial No.516 de 25 de junio de 2019, se publicaron varias reformas a la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, cuyo contenido relevante exponemos a continuación:
Se elimina el plazo de contestación que tiene el SERCOP para responder acerca de consultas de asesoramiento a los ciudadanos. Anteriormente, la entidad pública tenía un plazo de 15 días para responder a dichas consultas. No obstante, las personas tienen derecho a recibir respuestas motivadas y de forma oportuna.
Respecto del “Principio de vigencia tecnológica”, la reforma elimina a los “proyectores de entrada, corporativos, de auditorio e interactivos con las características técnicas constantes como Anexo 5 de la presente Codificación”, para la aplicación de este principio.
Para determinar el presupuesto referencial en procedimientos de “vigencia tecnológica”, la reforma establece que la entidad deberá observar precios unitarios equivalentes, atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al del mercado.
En relación al procedimiento de subasta inversa electrónica, se ha reformado el quinto inciso del Artículo 272. Se modifica la palabra “no participare” por “no presentare posturas”, en el siguiente texto: “Si a pesar de la reprogramación de la misma, alguno de sus oferentes no presentare posturas en la puja estará incurso en la infracción prevista en el literal d) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 108 de la referida Ley, para lo cual la entidad contratante notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública de tal manera que se apliquen las sanciones correspondientes.”
Respecto de las disposiciones legales para contrataciones de servicio de vigilancia y seguridad privada por parte de las entidades contratantes, la reforma implica que éstas aplicarán para todos los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva que lleven a cabo procedimientos de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
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