Reforma techos de negociación de contratos colectivos e individuales de trabajo
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 10 dic 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 13 dic 2019
Registro Oficial Nº 95 de 05 de diciembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Trabajo Acuerda EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO No. MDT-2015- 054 DE 18 DE MARZO DE 2015, que contiene los siguientes dos puntos a tomar en cuenta:
1. En el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015- 054 de 18 de marzo de 2015, a continuación del cuadro descriptivo de puestos, se incorpora como tercer inciso el texto en comillas:
Para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores sujetos al ámbito del Código del Trabajo, se establecen los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales. La reforma añade lo siguiente:
"En el caso de las empresas públicas, aplicarán lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las regulaciones que emita el directorio de cada empresa en el ámbito de sus competencias con relación a la fijación de remuneraciones y montos máximos para la suscripción de contratos colectivos, actas transaccionales y contratos individuales de trabajo."
2. En la Disposición General Única del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-054 de 18 de marzo de 2015, se incorpora como segundo inciso, lo que consta en comillas:
Dicha disposición establecía: "UNICA.- Cualquier incremento a la remuneración mensual unificada de la o el trabajador que se acuerde en contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo o actas transaccionales durante el año 2015, y siempre y cuando corresponda a una de las denominaciones de puesto y esté dentro de los techos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo, no podrá ser superior a treinta (USD 30,00) dólares, no siendo obligatorio que la nueva remuneración mensual unificada llegue al techo remunerativo establecido para cada nivel." A esta se le añade lo siguiente.
Los Contratos Colectivos y Actas Transaccionales que cuenten con los informes y dictámenes favorables del Ministerio de Economía y Finanzas se considerarán válidos en aplicación del principio de intangibilidad e irrenunciabilidad que rigen las relaciones laborales para la garantía y eficacia de los derechos de los trabajadores. Aquellos trámites ingresados con anterioridad al presente Acuerdo y que aún no hayan sido suscritos, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el mismo, en virtud del principio indubio pro operario.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, rige a partir del 13 de noviembre de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (13 de noviembre de 2019).