Registro Oficial N° 38, 12 de septiembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Salud Pública ha acordado reformar el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud en lo siguiente:
5.1 Medicamentos
b) Para la Red Pública Integral de Salud, el valor a reconocer por el medicamento será el de compra institucional, el cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Salud, valor al que se sumará el diez por ciento (10%) por la gestión integral del suministro del medicamentos (sic), valor final que no superará el precio techo fijado.-
Para la Red Privada Complementaria, los precios planillados por medicamentos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el diez por ciento (10%) por la gestión integral del suministro del medicamentos (sic), valor final que en ningún caso superará el precio techo fijado.
5.2 Dispositivos médicos
a) La institución prestadora planillará todo dispositivo médico al precio de compra institucional, más el 10% sobre la base imponible (precio sin impuestos) por la gestión integral del suministro del dispositivo médico. Para los dispositivos médicos, que gravan I.V.A., se aplicarán las normas del Servicio de Rentas Internas "SRI. Para la Red Pública Integral de Salud, el valor a reconocer por el dispositivo médico será el precio de compra institucional, antes de impuestos: valor que deberá observar lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Salud; valor al que se sumará el 10% por la gestión integral del suministro del dispositivo médico.- Para la Red Privada Complementaria, los precios planillados por dispositivos médicos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del dispositivo médico.
5.4 Aspectos comunes de medicamentos y dispositivos
a) Para la Red Privada Complementaria, con el objeto de que los entes financiadores/aseguradores de la Red Pública Integral de Salud puedan satisfacer los procedimientos internos de control, en lo relacionado al precio de compra institucional del medicamento, se solicitará en forma obligatoria, al inicio del relacionamiento y renovación de cada año fiscal, la presentación de una declaración juramentada en la que indique que los precios planillados por medicamentos corresponden al valor de compra institucional, valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del medicamento, valor final que en ningún caso superará el precio techo fijado.
En esta declaración no será necesario incluir el detalle de los medicamentos.
De igual forma, con el objeto de que los entes financiadores/aseguradores de la Red Pública Integral de Salud puedan satisfacer los procedimientos internos de control, en lo relacionado al precio de compra institucional de los dispositivos médicos, se solicitará en forma obligatoria a los prestadores de salud de la Red Privada Complementaria, al inicio del relacionamiento y renovación de cada año fiscal, la presentación de una declaración juramentada en la que indique que los precios planillados por dispositivos médicos corresponden al valor de compra institucional (precio sin impuestos), valor al que se deberá adicionar el 10% por la gestión integral del suministro del dispositivo médico.
En esta declaración no será necesario incluir el detalle de los dispositivos médicos.
Los prestadores de la Red Privada Complementaria deberán presentar una sola declaración juramentada sobre lo dispuesto para medicamentos y dispositivos médicos. Entre prestadores y financiadores de la Red Pública Integral de Salud no se solicitará la declaración juramentada referida previamente.
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