Boletín Informativo No. 184
Quito D.M., 22 de marzo 2019
Oficio No. MZ-0672-2019
Estimados Clientes y Amigos:
El Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 002-2019, que establece la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Reformar los Anexos I y II de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX (…) de conformidad con lo señalado en el Anexo I del presente instrumento.
Artículo 2.- Incorpórese (…) la Disposición General Segunda de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX (…) lo siguiente:
“TERCERA. - Precautelando el principio constitucional de la seguridad jurídica, las solicitudes de diferimiento arancelario que fueron presentadas al amparo del Acuerdo COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; o, de la Resolución COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012, cuando dichos actos normativos se encontraban vigentes; podrán culminar su trámite al amparo de dichos actos normativos; o, acogerse a las disposiciones del presente instrumento”.
En efecto, existen los siguientes cambios relevantes:
Antes, por favor, tómese en cuenta que la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias y aplica únicamente a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la vigente Resolución No. 002-2019.
ANEXO I
I. REQUISITOS GENERALES
1. Las mercancías a importarse deberán carecer de producción nacional y/o sus estándares técnicos no deberán generarse en el país; lo cual será verificado a través del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la Política Industrial.
2. Las mercancías deberán contar con la certificación motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancías a importarse guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo.
II. INFORMACIÓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud se realizará por escrito y estará dirigida al Secretario Técnico del COMEX. En el documento se detallará la identificación del bien, la justificación de la solicitud formulada, las sub-partidas arancelarias en las que se clasifican las mercancías, el origen de las mercancías a beneficiarse, la tarifa arancelaria vigente, la cantidad y el valor FOB de cada una.
Anexa a la solicitud deberá constar la siguiente información correspondiente a los últimos 3 años con fecha de corte a la presentación de la solicitud (de no tenerla justificar el por qué):
1. Producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
3. Servicios adquiridos por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, servicios exportados (en los casos que corresponda).
4. Importaciones de instintos, en valor y volumen, del proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario.
5. Estructura de costos del proceso productivo al cual será destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario.
6. Estado Financiero de pérdidas o ganancias.
7. Empleo por clasificación de puestos, en número de trabajadores y salarios pagados.
8. Impuestos causados y pagados y, otras variables que describan los beneficios para el país.
9. Análisis de afectación con principales competidores nacionales y extranjeros; y, en el caso de exportaciones un análisis con los competidores en el mercado externo.
10. Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).
11. Certificado de Cumplimiento de obligaciones con el IESS y el SRI.
12. Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).
13. En el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, deberá presentar información sobre el desempeño de dicho contrato por parte del Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI).
i. ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARÁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.
Los datos descritos a continuación deberán ser establecidos por la persona natural o jurídica de
forma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas.
1. Estimación de producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales, ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda), en valor y volumen, relacionados a los productos generados en el proceso productivo al cual será destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario.
2. Estimación de los servicios generados en el proceso al cual será destinada la mercancía que recibirá el diferimiento arancelario y que serán adquiridos por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados (en los casos que corresponda).
3. Estimación de las importaciones de insumos o sustitución de compras desde el exterior, en valor y volumen, como resultado del diferimiento arancelario.
4. Estimación del número de empleos que se crearán a partir del diferimiento arancelario.
III. INFORMACIÓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar anualmente a la Secretaría Técnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), a partir del primer año de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente información:
· Producción actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el diferimiento arancelario.
· Empleo creado: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía la persona natural o jurídica cuando solicitó el diferimiento, o el número de empleados que mantiene en la actualidad.
· Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizó la persona natural o jurídica dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.
· Las exportaciones efectuadas - sector manufacturero (en los casos que corresponda): Exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.
· Servicios adquiridos por extranjeros (en los casos que corresponda): Son las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.
· Ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o disminución de compras desde exterior: son aquellas ventas de la persona natural o jurídica hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes o producción de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que ahora son reemplazadas por producción local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio.
---En el caso de nuevos proyectos señalar únicamente los valores estimados.
---Tómese en cuenta que el incentivo contemplado no será otorgado a las mercancías que, al momento de la presentación de la solicitud, se encuentren nacionalizadas bajo el régimen de importación de consumo.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
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