Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Las “Normas para la implementación del intercambio automático de información y el anexo de cuentas financieras de no residentes” se establecen a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031, vigente desde su publicación en el Registro Oficial Suplementario No. 632 del 29 de agosto de 2024. Esta resolución modifica la anterior, No. NAC-DGERCGC23-00000031, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Objetivo de la Normativa
El objetivo de esta normativa es implementar el intercambio automático de información conforme a los estándares aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Directrices para Instituciones Financieras
La reforma introduce directrices para las instituciones financieras —incluyendo entidades de custodia, depósitos, inversión y compañías de seguros— en su calidad de sujetos obligados a presentar el anexo de cuentas financieras de no residentes.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
Validación de Información: Obligación de validar y recibir la información de auto-certificación para la creación de productos financieros, de acuerdo con el formato que utilicen las instituciones. Se establece que el sujeto pasivo obligado a presentar información no puede basarse en la auto-certificación o documentos si conoce o tiene razones para conocer la inexactitud de los mismos.
Sanciones: Implementación de sanciones por proporcionar información incorrecta o falsa en las auto-certificaciones, así como por no realizar los procedimientos de debida diligencia.
Impacto de la Reforma
La reforma a estas normas responde a las políticas de la OCDE y busca aumentar la responsabilidad en la recopilación y reporte de información sobre cuentas de no residentes. Además, refuerza las sanciones por el incumplimiento de los requisitos internacionales aplicados en el marco jurídico ecuatoriano.
Modificaciones en el Régimen Sancionador
Las modificaciones en el régimen sancionador, que incluyen un incremento en las multas y la posibilidad de exclusión de la condición de sujeto obligado por parte del SRI, subrayan la intención del Estado de ejercer un control más riguroso sobre el cumplimiento de estas normativas. También se incorporan disposiciones que obligan a intermediarios y cuentahabientes a conservar registros y cumplir con los procedimientos de debida diligencia.
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