Registro Oficial Suplemento 497 de fecha 29 de mayo del 2019
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 497 de fecha 29 de mayo del 2019 se reformó los capítulos IX-X-XI y XII del Código Aeronáutico que versan sobres: “Contratos y Obligaciones”, “De los Privilegios” y “De la Responsabilidad de los Seguros Aéreos” respectivamente.
En el presente informe se describirá las reformas relevantes de cada uno de los capítulos referidos.
Respecto de los Contratos y Obligaciones, cabe indicar lo siguiente:
La declaración o formación de un acto puede perfeccionarse mediante cualquier comunicación vía electrónica entre las partes, salvo prohibición legal. La utilización de medios electrónicos en los contratos mercantiles no requiere e el previo acuerdo de las partes.
La comunicación electrónica dirigida a la perfección de un contrato que pretenda comprender condiciones generales habrá de incluirlas en toda su extensión en el mensaje de datos. Cabe aclarar que la recepción, confirmación de recepción o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato.
El pago por equivalencia se prevé como la satisfacción de los perjuicios derivados ya sea del incumplimiento o del cumplimiento tardío, parcial o defectuoso de la obligación.
El transportador deberá entregar al pasajero un boleto o ticket en que conste el contrato y una guía en que se individualice debidamente el equipaje, la omisión de eta obligación impedirá al trasportador limitar su obligación respecto de daños al pasajero como a su equipaje.
Respecto de los Privilegios sobre la Nave
Los privilegios marítimos sobre la nave gravan especial y realmente la nave sin necesidad de publicada registral, y lo siguen, aunque éste cambio de propietario, registro o pabellón, excepto en el caso de ejecución forzosa de la nave.
Las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por la República del Ecuador cuáles son los créditos que están garantizados con un privilegio marítimo sobre la nave.
Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. Es así que, la cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo importa simultáneamente la cesión de ese privilegio.
Los acreedores de créditos garantizados con privilegios marítimos no podrán subrogarse en los derechos del propietario de la nave a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.
Respecto a los Seguros Aéreos
Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente por la ocurrencia de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.
La póliza de seguro de transporte de mercaderías debe contener una descripción de las mercaderías y la forma como debe hacerse el trasporte.
La responsabilidad del asegurador inicia desde el momento en que las mercancías quedan a disposición del portador y concluye con la llega de aquellas al destino indicado en la póliza.
Los seguros de vida no se considerarán caducadas, por falta del pago de la prima mensual cuando se hayan pagado las primas correspondientes a los dos primeros años, en cuyo caso los asegurados tendrán la posibilidad de cancelar los valores impagos hasta por el plazo de tres meses contados desde el último pago realizado.
Conclusión: coherencia normativa y comercial
Las reformas al Código Aeronáutico son oportunas e idóneas considerando que el Código data del año 2007 y es una máxima del Derecho, y del régimen jurídico en general, ser coherente con la realidad y la verdadera naturaleza de las transacciones comerciales. El negocio de la prestación del servicio de transporte aéreo, marítimo y terrestre es un negocio complejo por la multiplicidad de actos que concurren para llevar a cabo referida prestación, que se ha facilitado a través de las nuevas tecnologías y que mediante un régimen actualizado se busca blindar al referido sector estratégico de seguridad jurídica.
Atentamente,
Ab. Maribel Ordóñez
Meythaler & Zambrano Abogados
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