Por: Ab. Fabián Albán de Sá
Jefe del Departamento Laboral
Estimados clientes y amigos:
Mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 517 el 26 de junio de 2019, la Asamblea Nacional REFORMÓ EL ARTÍCULO 195.2 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, relativo al despido ineficaz, para modificar los plazos de citación y de convocatoria a audiencia; eliminar la disposición de que los Jueces deben dictar sentencia en la misma audiencia y que cabe recurso de apelación con efecto devolutivo.
Con esta reforma, el Código de Trabajo se remite al Código Orgánico General de Procesos, el mismo que establece que las controversias en materia de despido ineficaz deberán ser tramitadas mediante procedimiento sumario en una sola audiencia, especificando que, desde el día de la citación a la demanda, correrá el término de 20 días para la realización de la audiencia única.
Art- 195.2.- Acción de despido ineficaz: Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.
Admitida a trámite la demanda, citar en plazo establecido para el efecto en el Código Orgánico General de Procesos a la parte empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite.
A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas que se dispongan, y se solicitarán las que deban practicarse.
En la referida providencia se convocarán a audiencia que se llevara a cabo en el plazo establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas.
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