BOLETÍN INFORMATIVO No. 176
Estimados Clientes y Amigos:
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, mediante Resolución No. 000, publicada en el Registro Oficial No. 429 el 15 de febrero de 2019, reforma las disposiciones transitorias de la primera a la séptima expedidas mediante resolución 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018, que establecen lo siguiente:
PRIMERA.- Los operadores registrados como Productores –fabricantes o formuladores-, Importadores, Comercializadores o Distribuidores, de acuerdo con el Título XII "DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES"1 , disponen hasta el 16 de abril de 2019, para obtener el registro de operador con base en los requisitos establecidos en el Manual Técnico para el Registro y Control de Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola, publicado en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018.
SEGUNDA.- Los productos que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, de acuerdo con el Título XII "DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES"2 , cuyo certificado de registro se encuentre caducado, contarán con 180 días para cumplir los requisitos establecidos en la resolución 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Manual Técnico para el Registro y Control de Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola, publicado en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018.
Los productos que se encuentren en proceso de obtención de registro ante la Agencia no serán sujetos de control post registro, salvo los productos cuya vida útil hayan caducado se iniciará, el procedimiento correspondiente.
TERCERA.- Los fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de acuerdo con el Título XII "DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES"; y, cuyo certificado de registro se encuentre vigente previo a culminar el tiempo de vigencia del certificado, deberán iniciar el proceso de registro con base en los requisitos establecidos en el Manual Técnico para el Registro y Control de Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola, publicado en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018.
CUARTA- El titular del registro dispondrá por única vez de 180 días calendario contados a partir de la emisión del certificado de registro otorgado por la Agencia, para agotar las existencias en el mercado de los productos que cuenten con etiquetas aprobadas bajo el Título XII "DÉ LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES”, en caso de incumplimiento se iniciará el proceso correspondiente.
QUINTA.- Los registros de productos clasificados como detergentes y ceras aprobados de conformidad con la Resolución 068 de 22 de mayo de 2017 (publicado en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio de 2017), tendrán registro indefinido, pero estarán sujetos a control post registro por parte de la Agencia.
SEXTA.- Los nuevos productos que se encuentran clasificados como bioestimulantes (elicitores, fosfitos y sulfitos), detergentes, ceras y otros productos utilizados en post cosecha, tendrán un plazo máximo de 180 días a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para iniciar el proceso de registro ante la Agencia. Los productos antes mencionados hasta que obtengan el certificado de registro no estarán sujetos a un control post registro a excepción de la verificación de su vida útil, posterior al plazo establecido, los productos descritos que no hayan iniciado u obtenido su registro se iniciará el procedimiento que corresponda.
SÉPTIMA - Los almacenes de expendio de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola deben estar registrados ante la Agencia para su funcionamiento de acuerdo a la normativa específica vigente.
DISPOSICIONES
PRIMERA.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a la Coordinación General de Laboratorios, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (23 de enero de 2019).
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler
Meythaler & Zambrano Abogados
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