Por: Ab. María Alexandra Guerrero del Pozo
Gerente Jurídico y de Compliance
Estimados Amigos y Clientes:
Gracias a la tenacidad en la defensa de los derechos de nuestro cliente, la Sentencia Constitucional No. 2407-16-EP/21, emitida el 19 de mayo de 2021, dicta que la declaratoria de abandono en un juicio contencioso administrativo sí da derecho al recurso de casación. ¿Por qué es esto relevante?
Se trata de una importante resolución que obliga la revisión de resoluciones adoptadas por ciertos jueces contencioso administrativos y evita que se declare de manera inconsulta -adoptada sin consulta previa a las partes interesadas- el abandono de un juicio, imposibilitando la continuación del mismo.
Es una destacada noticia y un aporte relevante a la equidad en el trato que merecen los ciudadanos por parte de los tribunales de justicia.
Antecedentes del caso:
En el año 2011, en representación de nuestro cliente, presentamos una acción de impugnación en contra del Municipio de Quito y la Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”), por el acto administrativo que impone una multa de 10 SBU por considerarlo nulo absolutamente. El Tribunal Distrital admitió a trámite la demanda y ordenó la citación de los demandados.
Dentro del proceso, presentamos varios escritos de impulso solicitando que se proceda con la citación a los demandados. Los escritos de impulso ratificaban la voluntad de continuar con el proceso y fueron presentados el 6 de noviembre de 2014, 10 de noviembre de 2014, 8 de enero de 2015, 19 de febrero de 2015, 13 de mayo de 2015 y 23 de junio de 2015.
Sorpresivamente, el 7 de septiembre de 2015, el Tribunal Distrital determinó que la acción planteada estuvo suspendida por más de dieciocho meses y declaró su abandono. Contra esta decisión, interpusimos recurso de casación el 15 de septiembre de 2015. No obstante, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolvió inadmitir a trámite el recurso planteado mediante auto de inadmisión de casación de 13 de octubre de 2016 .
Por lo expuesto, presentamos una acción extraordinaria de protección en contra de dicha inadmisión, alegando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y de motivación, y a la defensa en las garantías de contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa y presentar argumentos y pruebas.
Análisis de la Corte Constitucional
Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte considera que
"resulta evidente que el proceso contencioso administrativo, iniciado por el demandante, se trata de un proceso de conocimiento y que el auto de abandono dictado en este proceso contencioso administrativo, es un auto definitivo que puso fin al proceso e impide que este continúe; y, en esa medida es susceptible de ser recurrido mediante casación".
Pues,
"el artículo 2 de la Ley de Casación -en la forma en que se encontraba redactado- permitía que del auto de abandono proceda por tratarse de un auto definitivo que termina un proceso de conocimiento, con efectos incluso más rígidos en materia contenciosa, donde rigen estrictos plazos de caducidad de la acción, que no admiten interrupciones de ningún tipo y que una vez fenecidos no permiten una nueva proposición de la acción".
“Por las consideraciones expuestas, se observa que la autoridad judicial impugnada inadmitió el recurso de casación interpuesto sin la sujeción al principio de acceso a la justicia, por lo que impidió el acceso a un recurso procedente, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.”
Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, la Corte observa que el auto impugnado cumple los requisitos mínimos de motivación establecidos en la CRE, por lo que no se observa vulneración a este derecho.
“Cabe reiterar que escapa de las competencias de esta Corte el determinar si la motivación fue correcta o incorrecta.”
En efecto, la sentencia dictó lo siguiente:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
“Declarar que el auto de inadmisión de casación expedido el 13 de octubre de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestro Cliente.”
“Como medidas de reparación integral se dispone: Retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto de inadmisión de casación expedido el 13 de octubre de 2016.”
“Disponer que se efectúe el sorteo correspondiente para que la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozca la admisibilidad del recurso de casación planteado.”
Voto concurrente
Con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se formuló voto concurrente, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación
Después de haberse efectuado una lectura integral de la demanda, estimamos que se debió considerar como objeto de la presente acción no solo el auto de 13 de octubre de 2016, sino también el auto de 7 de septiembre de 2015 que declaró el abandono de la instancia. Más aún, tomando en consideración que la Corte Constitucional se ha pronunciado en la misma línea en ocasiones previas, analizando también la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a la que hace referencia el accionante en su demanda.
De la revisión del expediente se observa que el Tribunal Distrital declaró el abandono de la causa y dispuso su archivo en auto de 7 de septiembre de 2015, sin que se haya efectuado la citación de la parte demandada, pese a existir escritos de impulso de la parte actora, en los que se solicita a la autoridad judicial que se efectúe la diligencia de citación y se ratifica su voluntad de continuar con el proceso.
En razón de lo expuesto, consideramos que existen elementos suficientes que se desprenden del texto de la demanda que permitían a esta Corte entrar a revisar también una presunta vulneración de derechos constitucionales -como lo ha hecho en casos previos- y producto de ello debió declararse también la afectación a la tutela judicial efectiva y dictado las correspondientes medidas de reparación integral.
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