Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC20-00000060 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la que se ha dispuesto “EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS”:
1. LIMITES
No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas quienes desarrollen exclusivamente una o varias de las actividades económicas siguientes:
Las desarrolladas por regímenes impositivos simplificados o similares, RISE, Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria.
Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos.
Los del transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial.
Las realizadas por comercializadoras de combustibles y distribuidoras de derivados de hidrocarburos.
2. INCLUSIÓN DE OFICIO
El SRI efectuará la actualización de oficio del RUC a los sujetos pasivos que sean considerados microempresas, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones al régimen.
Se publicará en la página web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro respectivo hasta el 30 de septiembre de cada año.
Serán consideradas microempresas a aquellas con ingresos brutos de hasta USD. 300.000 y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores.
Los contribuyentes podrán revisar la información actualizada de su RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
3. CONDICIONES
Al momento de su inscripción en el RUC, el contribuyente interesado en ser parte del catastro de microempresas deberá reportar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como el número de trabajadores.
4. REINICIO DE ACTIVIDADES/ SUSPENSIÓN DE RUC
Las personas naturales sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren suspendido su RUC, y dentro del mismo ejercicio fiscal reinicien sus actividades económicas, se mantendrán en dicho régimen.
Cuando el reinicio de actividades se realice en un ejercicio fiscal diferente al que se produjo la suspensión, el contribuyente deberá sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre y cuando cumpla con las condiciones.
5. EXCLUSIÓN DE OFICIO
El SRI excluirá de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el régimen de microempresas.
La exclusión de oficio se ejecutará sin necesidad de comunicación previa y surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su exclusión.
Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el Régimen Impositivo para Microempresas, dejarán de sujetarse a este régimen.
Una vez que los contribuyentes sean excluidos del Régimen Impositivo para Microempresas no podrán reincorporarse al mismo de forma definitiva.
6. PETICIONES PARA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN
Cuando los contribuyentes consideren que no procede la inclusión o exclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando en un término no mayor 20 días contados a partir de la publicación del catastro previsto utilizando el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
7. CONTABILIDA DE MICROEMPRESAS
Las sociedades sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas, deberán llevar su contabilidad de conformidad a un sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América.
Las personas naturales que se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Financieras para Pequeñas Medianas y Microempresas.
Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos.
Deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda.
¡IMPORANTE! En los comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.
8. DECLARACIÓN DE IVA
La liquidación, declaración y pago del IVA, se hará de forma semestral, en los meses de julio y enero.
Con la presentación de la declaración del período fiscal enero de cada año, y en caso de que lo requiera, se podrán acoger a la forma de declaración mensual.
Una vez adoptada la declaración mensual del IVA, esta deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.
En el caso de elegir la forma de declaración mensual deberá declarar las ventas señaladas en este inciso en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente.
En caso de cese de actividades se deberá hacer la declaración en forma anticipada, hasta el mes siguiente de producida la suspensión de actividades.
9. DECLARACIÓN DE ICE
La liquidación, declaración y pago del ICE, se hará de forma semestral.
En caso de solicitarlo el sujeto pasivo podrá seleccionar la declaración mensual del ICE.
La declaración mensual deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.
10. DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen.
¡IMPORTANTE! Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del impuesto a la renta se presentará de forma semestral.
Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:
Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta
11. RETENCIONES EN LA FUENTE
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales (aplicarán el 1.75%).
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:
Del IVA: en forma mensual o semestral,
Del IR: en forma semestral, en los meses de julio y enero.
12. ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado deberán hacerlo en forma semestral.
¡IMPORTANTE!
En el caso de elegir presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS se deberá presentarse con la misma periodicidad.
13. ANEXO ICE
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación del Anexo ICE, deberá hacerlo en forma semestral.
En el caso de elegir presentar la declaración del ICE de forma mensual, el Anexo de ICE se presentará con la misma periodicidad; es decir en forma mensual.
¡IMPORTANTE!
La presentación de las declaraciones previstas en esta Resolución fuera de los plazos establecidos, generará el pago de los correspondientes intereses y multas.
Las instituciones privadas sin fines de lucro incluidas en el catastro del Régimen Impositivo para Microempresas se sujetarán a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.
La declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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