El 30 de noviembre de 2024 no será un día hábil para efectos tributarios. Así lo estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI) en la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 695 el 2 de diciembre de 2024.
Esta jornada laboral especial implica que si tienes obligaciones tributarias o estás involucrado en procesos administrativos con plazos que vencen en esa fecha, deberás considerar que dicho día no contará en el cómputo de términos y plazos para:
Cumplimiento de obligaciones tributarias.
Procesos administrativos ante el SRI.
Otros deberes formales señalados en la normativa tributaria vigente.
Por ejemplo, si el vencimiento de una declaración o trámite cae el 30 de noviembre de 2024, este plazo se trasladará al siguiente día hábil.
¿Por qué es importante tener esto en cuenta?
Evitar errores en el cálculo de plazos es esencial para prevenir sanciones y cumplir a tiempo con tus obligaciones fiscales.
Si tienes dudas sobre cómo estas jornadas afectan tus obligaciones tributarias, contáctanos para una consulta profesional o revisa las disposiciones oficiales del SRI.
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