¿Qué ingresos No se Deben Aportar al IESS? Conoce lo que NO debe Aportar
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 28 jun 2023
- 2 Min. de lectura
Ab. Cristina Guarderas B.
Nos dirigimos a ustedes para recordarles amablemente los conceptos que no forman parte de la remuneración gravada y, por lo tanto, no deben ser aportados al IESS, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Social. A continuación, mencionamos cuáles son estos conceptos:
Gastos de alimentación de los trabajadores: Tanto si la empresa brinda servicios de alimentación a los trabajadores como si les otorga un valor monetario para este fin, dicho monto no es sujeto de aporte al IESS.
Gastos de atención médica: Los pagos total o parcialmente documentados por el empleador para cubrir los gastos médicos del trabajador, su cónyuge, conviviente con derecho o hijos menores de dieciocho años, así como los hijos incapacitados para el trabajo, no están sujetos a aporte al IESS.
Primas de seguros de vida y accidentes personales: Aquellas primas que no están cubiertas por el Seguro General Obligatorio y que son pagadas por el trabajador o el empleador, no constituyen materia gravada y, por lo tanto, no deben ser aportadas al IESS.
Provisión de ropas de trabajo y herramientas: Si el empleador provee al trabajador ropa de trabajo o herramientas necesarias para realizar su labor, ya sea entregando un monto anual o mensual para su adquisición, dicho monto no será considerado como parte de la remuneración gravada y no deberá ser aportado al IESS.
Servicios de orden social habituales en la industria o servicio: Los beneficios que representen servicios de orden social, como el transporte proporcionado por la empresa, no deben ser aportados al IESS, siempre y cuando no constituyan un privilegio según el criterio del IESS.
Participación en las utilidades de la empresa: El beneficio que el trabajador obtenga como participación en las utilidades de la empresa no está sujeto a aporte al IESS.
Compensación económica para el salario digno: La compensación económica destinada a cumplir con los requisitos del salario digno tampoco está sujeta a aporte al IESS.
Es importante tener en cuenta que la suma de los valores de estas exenciones enumeradas del 1 al 5 no puede superar el 20% de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
Esperamos que esta información sea de utilidad y les ayude a comprender mejor los conceptos que no deben ser aportados al IESS. Para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.