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Proyecto de Ley Orgánica para la Trasparencia Fiscal

;Por: Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario y Aduanero

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 18 de octubre de 2019, se remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Trasparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación De Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas.


El referido proyecto realiza reformas en varias materias, entre las que se enfatiza el ámbito tributario, siendo las principales reformas que se tramitan las siguientes:

  1. Reserva de Información: Incorporación de normas que velan sobre la reserva de la información de carácter tributaria entregada por parte del contribuyente y/u obtenida por medio de terceros, con el objeto que únicamente pueda ser utilizada con fines fiscales, impidiéndose su trasmisión o utilización por otras entidades estatales.

  2. Dividendos: Se grava con impuesto a la renta los dividendos distribuido a favor de sociedades extranjeras, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, en estos casos el ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido (i); y, en materia de dividendos repartidos después del pago de impuesto a la renta, en caso que estos fueren capitalizados dicho acto no será considerado como distribución de dividendos, por tanto, se encontrará exento del pago de impuesto a la renta (ii).

  3. Enajenación de Inmuebles: Se grava la utilidad obtenida en enajenación de inmuebles cuando el beneficiario sea una persona jurídica (i); y, se disminuye la exención a personas naturales de la utilidad obtenida en enajenación de inmuebles destinados a vivienda, a razón de una venta en un período de 5 años (ii).

  4. Exoneración de Impuesto a la renta nuevas inversiones: Se considera inversión productiva para la aplicación de beneficios de exoneración del pago de impuesto a la renta, las efectuadas en: Servicios de infraestructura hospitalaria (i); Servicios educativos (ii); y, Servicios culturales y artísticos (iii).

  5. Pago intereses prestamos partes relacionadas: Límite en el pago de interés por préstamos concedidos por partes relacionadas, que no podrá ser mayor al 20% de la utilidad antes de la participación laboral, intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

  6. Gastos de publicidad: Se eliminan los límites, segmentación y condiciones reglamentarias, en los costos y gastos por promoción y publicidad (i); y, se elimina la imposibilidad de deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad para aquellos contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido hiper-procesado (ii).

  7. Anticipo de Impuesto a la Renta: Se elimina el anticipo de impuesto a la renta, convirtiéndose en un pago voluntario que será considerado como crédito tributario.

  8. Agentes de Retención: Eliminación de la obligación que todos los sujetos obligados a llevar contabilidad deben ser agentes de retención, cuando pagan o acreditan en cuenta cualquier ingreso gravado. La calidad de agente de retención será definida por reglamento.

  9. Rentas obtenidas en el extranjero: Las rentas obtenidas en el extranjero por residentes en Ecuador, forman parte de la renta global del contribuyente, pudiendo utilizar como crédito tributario el impuesto pagado por naturaleza análoga, siempre que se compruebe el pago efectivo, y que no existe derecho a devolución. Se elimina la distinción de rentas provenientes de paraísos fiscales.

  10. Dividendos exención Impuesto a la Salida de Divisas ISD: Se encuentra exento del pago del ISD los pagos realizados al exterior por concepto de dividendos efectuado a favor de sociedades extranjeras o persona naturales no residentes en Ecuador. Se incluye en la exención los pagos realizados a paraísos fiscales.

  11. Tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas ISD: Disminuye la tarifa del ISD del 5% al 2.5% en el pago realizado al exterior en la importación de materias primas, insumos y bines de capital que publicará el Comité de Política Tributaria.

  12. Impuestos únicos y temporales: Las sociedades que generan ingresos brutos superiores a un millón de dólares en el ejercicio 2018, pagarán en el 2020, 2021 y 2022, sobre dichos ingresos, un impuesto a los ingresos extraordinarios hasta el 31 de marzo de cada año, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ingresos Brutos Gravables Ingresos brutos gravables hasta Tarifa

1.000.0000 5.000.000 0,10%

5.000.0000 10.000.000 0,15%

10.000.0000 En adelante 0,20%


  • El límite del impuesto, será el 25% de impuesto causado, declarado o determinado, en el ejercicio fiscal 2018 por la sociedad.

  • Se podrá, sobre este impuesto, solicitar facilidades de pago hasta por 3 meses.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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