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Proyecto de Ley Orgánica Para La Gestión De Emergencia Sanitaria Por COVID-19


 

Estimados Amigos y Clientes:


El pasado jueves 22 de abril de 2021, el Ejecutivo entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por pandemia, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional semanas atrás. Con esto, se pretende regular la restricción de ciertos derechos, específicamente el de libertad de tránsito y reunión en zonas de alerta sanitaria declarados por la autoridad de Salud Nacional, sin necesidad de establecer un estado de excepción. Las disposiciones de esta Ley Reformatoria entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.


Las medidas especiales que se aplicarían en las zonas de alertas sanitarias con niveles de alerta naranja y roja son:
  1. En los casos en que la Red Integral de Salud Pública superen su capacidad hospitalaria agotando la posibilidad de transferir a otra casa de Salud Pública, la Red de Salud Privada admitirá y atenderá a pacientes hasta que su salud sea estable.

  2. Frente a posibles aumentos en la demanda de atención de salud se podrá utilizar recursos e instalaciones como laboratorios, hoteles, estadios y centro de convenciones.

  3. El correcto manejo de cadáveres.

  4. Restricción de movilidad tanto peatonal como vehicular.

  5. Prohibición de reuniones sociales y familiares de miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, eventos públicos o privados con presencia masiva de asistentes.

  6. Prohibición del espacio público para eventos que generan aglomeraciones.

  7. Disponer el uso emergente de recursos, insumos y equipamiento que permita controlar brotes o asistir a población afectada.

La Policía Nacional y las Intendencias a cargo del Ministerio de Gobierno, serán las encargadas de vigilar, controlar y sancionar el incumplimiento a estas disposiciones.
  • De ser necesario, y por tratarse de una situación de emergencia que afecte a la salud de la población en general, podrán ingresar a los domicilios y lugares en los que se encuentren desarrollándose reuniones sociales o familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo núcleo familiar, así como celebraciones y festejos de cualquier otro tipo que generen aglomeraciones, en las zonas de alerta sanitaria.

Las autoridades competentes al control de aforos y disposiciones establecidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal serán las siguientes:
  1. Respecto al comercio informal, de mercado y ferias: estará a cargo de las Agencias de Control de los Gobiernos Autónomo Descentralizados.

  2. Los centros comerciales, locales comerciales, restaurantes, cafeterías y demás actividades comerciales, estará a cargo de las Intendencias a cargo del Ministerio de Gobierno.

  3. Referente a las reuniones y aglomeraciones: podrán intervenir y suspender las mismas la Policía Nacional y las/los Intendentes y sancionar al dueño del domicilio o lugar.

  4. El control y vigilancia de los peatones y vehículos automotores que no justifiquen su circulación por la vía publica fuera de los horarios establecidos; estará a cargo la Policía Nacional y las/los Intendentes.

Sanciones en caso de incumplimiento:
  • Al infractor se le entregará la boleta de multa.

  • Éstos pagos referentes a las sanciones se deberán cancelar en el plazo máximo de 10 días en las cuentas que el Ministerio de Economía y Finanzas

  • En caso de incumplimiento del pago en el plazo señalado, el Ministerio de Finanzas creará el título de cobro y lo remitirá al Gobierno Autónomo Descentralizado para que sea cobrado en:

    • El impuesto predial o en la licencia única de actividades económicas

    • En la matrícula en el caso de vehículos automotores

  • Estos valores serán destinados única y exclusivamente para mitigar los efectos que la pandemia pudiera ocasionar a nivel nacional, además, ésta información será de carácter público manejado por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de su portal web.

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