Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Con el objeto de hacer frente a la crisis económica, producto de la emergencia sanitaria por COVID-19, el Presidente de la República remite a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que, en materia tributaria, establece lo siguiente:
I. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIAS
Esta contribución solidaria será direccionada para personas naturales y jurídicas en los siguientes términos:
i. Personas naturales:
1. Empleados en el sector privado:
En relación de dependencia: deberán contribuir durante los próximos nueve meses contados desde el momento de la aprobación de la ley, cuya base imponible será el valor que perciban en estos meses por concepto de remuneración, al que se le aplicará la siguiente tarifa:
Puede Calcular el valor que le corresponde pagar en el siguiente link: https://www.meythalerzambranoabogados.com/calculadora-de-contribucion-solidar
Autónomos: Las personas que percibieron ingresos netos en el 2019 de cualquier fuente económica, pagarán la contribución con base a estos ingresos netos; para ello, del total de ingresos obtenidos en el 2019 sacarán un promedio mensual y aplicarán a este resultado la tarifa constante en la tabla singularizada en el numeral 1) del presente documento. La contribución se pagará por nueve meses y se utilizará como base imponible el resultado del promedio mensual obtenido.
ii. Empleados en el sector público:
a. Personas naturales que pertenecen a la Función Ejecutiva:
Con remuneración IGUAL O MAYOR a $1.000,00, deberá contribuir con el 10% de la misma.
Con remuneración MENOR a $1.000,00, para calcular la contribución se aplicará la tarifa constante en la tabla singularizada en el numeral 1) del presente documento.
b. Los demás funcionarios públicos que NO pertenecen a la Función Ejecutiva podrán optar por medidas equivalentes a aplicar la contribución del 10%; o, la tarifa constante en la tabla singularizada en el numeral 1) del presente documento. Esta aplicación queda a criterio de cada Función del Estado.
iii. Sociedades – Personas Jurídicas
La sociedades pagarán contribución sobre los resultados que obtuvieron en el año 2018
Los sujetos pasivos del impuesto serán únicamente las sociedades que en el ejercicio fiscal 2018, obtuvieron utilidad gravable o disponible (la que mayor sea) IGUAL O MAYOR a UN MILLÓN de dólares de los Estados Unidos de América
La tarifa que se aplicará será del 5% sobre la totalidad utilidad gravable o disponible (la que mayor sea)
La sociedades constituidas en el año 2019, pagarán la contribución con base a los resultados del año 2019.
II. EXENCIONES
Personas naturales del sector público: personal que trabaja al sector de la educación (inicial, básico y bachillerato), salud, seguridad (incluido fuerzas armadas y Policía Nacional) y emergencias.
Pensiones jubilares e incentivos jubilares pagados conforme a la ley.
III. MULTAS Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS
El sujeto pasivo o agente de retención que NO declare la respectiva contribución será sancionado con una multa del 3% de los valores no declarados.
Las contribuciones realizadas no podrán ser usadas como crédito tributario, ni como un gasto deducible.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Las compañías que se acogieron a la remisión tributaria del año 2018 (Ley para el fomento productivo, atracción de inversiones y generación del empleo); que se encuentren cancelado sus cuotas;y, que a la fecha de la publicación de esta ley NO hayan podido cumplir, NO se considerará esta falta de pago como incumplimiento, debiendo la Administración, de oficio, activar planes para que estas puedan cumplir con el pago hasta septiembre de 2020.
Las compañías que se acogieron al plan de pagos de impuesto retenidos o percibidos del año 2019 (Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria); que se encuentren cancelado sus cuotas; y, que a la fecha de la publicación de esta ley NO hayan podido cumplir, NO se considerará esta falta de pago como incumplimiento, debiendo la Administración de oficio activar el plan excepcional otorgado (por un plazo no mayor a los 12 meses).
Se elimina la contribución del 1x1000 sobre el valor de los activos fijos que pagan anualmente los establecimientos de turismo.
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