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Proyecto de Ley Concursal: Impulsando la Protección Económica y Garantizando Derechos Empresariales

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

En el afán de mantener una economía saludable y fomentar la inversión, el Presidente de la República del Ecuador envió el 07 de julio de 2023 a la Corte Constitucional un proyecto de ley concursal. Esta iniciativa tiene como objetivo primordial establecer un marco legal claro y predecible para resolver situaciones de insolvencia en las empresas del país, salvaguardando los intereses de los acreedores y preservando los empleos. Un enfoque innovador y destacado de esta propuesta es su atención a casos de insolvencia transfronteriza, lo que permitirá abordar situaciones que involucren a compañías de otros países.


Objeto

El objeto del proyecto de ley es asegurar la supervivencia de sociedades que enfrentan dificultades financieras y mejorar los procesos de cierre cuando sea la única opción. Para lograrlo, se busca:

  1. Modernizar los procesos concursales preventivos,

  2. Equilibrar las posiciones del deudor y acreedores, permitiendo la reorganización de empresas viables o la liquidación ordenada de las inviables.

  3. Adicionalmente, se procura el mantenimiento operacional de compañías viables en estado de desfinanciamiento.


Reformas en el Proceso Administrativo de Reestructuración

En cuanto al proceso administrativo de reestructuración, se busca garantizar la supervivencia de sociedades viables enfrentando dificultades financieras. Este proceso se realiza mediante un acuerdo de reestructuración o concordato entre la sociedad deudora y sus acreedores.


La solicitud y trámite de reestructuración se realiza ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El concordato se rige por la regla de prioridad absoluta, lo que implica que los socios o accionistas no pueden recibir beneficios mientras haya acreedores insatisfechos. El acuerdo concordatorio, aprobado por el 51% de los acreedores, será vinculante para todos, incluidos los disidentes al proceso.


Una vez homologado por la Superintendencia, el acuerdo concordatorio tiene efecto similar a un acta de mediación y permite la remisión, novación o renegociación total o parcial de las acreencias de los firmantes. Contendrá medidas para que el deudor cumpla con sus obligaciones y mantenga su actividad empresarial. El acuerdo concordatorio permite la remisión, novación o renegociación total o parcial de las acreencias de los firmantes.



Asimismo, se distinguen tres tipos de acreedores: preferentes, ordinarios y subordinados, cada uno con diferentes prioridades y derechos en el proceso.


Los trabajadores, ex trabajadores, instituciones públicas y entidades del sector público relacionadas con la empresa deudora se incluyen en el proceso de reestructuración para proteger sus derechos y acreencias.


Además, se establecen medidas de protección concursal durante la fase de negociación, como la suspensión de acciones judiciales y procesos de ejecución contra el deudor.


Reformas en el Proceso de Liquidación

En cuanto a la fase de liquidación, las compañías con giros operacionales inviables seguirán un proceso de disolución y liquidación rápida y ordenada para aprovechar su patrimonio y proteger el crédito. La determinación de la inviabilidad económica de una empresa deudora resultará en su disolución automática.


Reformas relativas al Estado de Insolvencia

El proyecto de ley también define el estado de insolvencia en tres categorías: insolvencia actual, insolvencia inminente e insolvencia probable.

  1. La insolvencia actual ocurre cuando la compañía no puede cumplir con sus obligaciones exigibles.

  2. La insolvencia inminente se presenta cuando la compañía prevé razonablemente que no podrá cumplir puntualmente con sus obligaciones dentro de los próximos tres meses.

  3. La insolvencia probable se da cuando existen fundamentos racionales que indican que la compañía podría no cumplir con sus obligaciones en los próximos dos años.

Los administradores de compañías en estado de insolvencia inminente deben iniciar negociaciones preconcursales para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad de la empresa.


El proyecto de ley también prevé un proceso abreviado de reestructuración para sociedades con insolvencia actual o inminente, que pueden solicitar reestructuración abreviada a la Superintendencia si las negociaciones previas no resultaron exitosas. Las sociedades con insolvencia actual o inminente pueden solicitar reestructuración abreviada a la Superintendencia si las negociaciones previas no resultaron exitosas.


Para brindar mayor seguridad jurídica al comercio y las inversiones, el proyecto de ley concursal busca regular la cooperación entre las autoridades de Ecuador y otros países en casos de insolvencia transfronteriza.


Restricción Concursal:

Durante el periodo de protección financiera concursal, se aplicarán las siguientes restricciones a la sociedad deudora: 1. No podrá gravar o enajenar bienes y 2. No se podrán modificar los estatutos sociales, excepto por capitalización mediante compensación de créditos o si la reforma es necesaria para facilitar la reorganización.


Resumen

En resumen, el proyecto de ley concursal presentado por el Presidente de la República busca establecer un marco legal que proteja la economía del país y los derechos de sus ciudadanos. Al brindar un lenguaje claro y entendible, se pretende informar a la comunidad ecuatoriana sobre este Decreto en espera de dictamen favorable por parte de la Corte Constitucional.


Desde Meythaler & Zambrano estaremos atentos a los avances de esta iniciativa y seguiremos informando a nuestra comunidad sobre su desarrollo y potenciales implicaciones.


Para obtener más información sobre este Decreto Ley, sujeto a dictamen favorable de la Corte Constitucional, pueden contactarse al siguiente correo electrónico: gpinto@lmzabogados.com


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